STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2004:13847
Número de Recurso3803/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 1 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8629/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Bufete Toro Asociados, SCCL. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 28.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 711/2003 y siendo recurrido/a Esther . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.9.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Esther contra la empresa TORO ASOCIADOS S.C.C.L., debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones anteriores, con respeto de aquellas otras legales otras legales y preceptivamente aplicables no reconocidas anteriormente, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 28.8.03, hasta aquella en que se lleve a cabo la readmisión regular, a razón de 35,75 euros diarios (1.072'38 euros mensuales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandada se constituyó el 6.11.01 y su actividad consiste en el asesoramiento a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración. Tiene oficinas abiertas en Barcelona, Pº de Gracia 6, 1º-2ª, donde readica asímismo el domicilio social, y en Montcada i Reixach. (Es un hecho pacífico, que resulta, además, de la escritura pública que obra a los folios 25-44, y del documento que obra a los folios 7, 128 y 232).

  1. ) La actora empezó a prestar servicios para la demandada en la oficina de Montcada i Reixac en Febrero de 2002, pasando posteriormente a la de Barcelona. Dichos servicios consistían en la tramitación administrativa de expedientes y demás trabajo general de oficina. El horario de trabajo establecido por la demandada y en el que aquélla desarrollaba su jornada era de 8 a 14 y de 16 a 20 horas, de lunes a viernes. Venía percibiendo una retribución fija y neta de 900'00 euros mensuales. (Resulta de la valoración conjunta y crítica de la confesión de las partes, del conjunto de documentos presentados por las mismas y de las manifestaciones de la testigo Sra. Marí Juana).

  2. ) El convenio colectivo de oficinas y despachos aplicable en la provincia de Barcelona establece un salario para la categoría de oficial de 2ª administrativa de 1.072'38 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que resulta de las manifestaciones de la demandada, no contradichas ni negadas en este extremo por la demandante).

  3. ) La actora consta inscrita como Procuradora en el Iltre. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona desde el 29.4.03 (según resulta de la certificación obrante al folio 116). En tal calidad actuaba ante Juzgados y Tribunales en representación de clientes de la demandada (se desprende de la valoración conjunta y crítica de la confesión de las partes y de los documentos obrantes a los folios 138 a 149).

  4. ) La cuota de inscripción de la demandante en dicho Colegio profesional y las preceptivas fianzas, así como las sucesivas cuotas colegiales, fueron satisfechas por la demandada y a su exclusivo cargo.

    (Resulta de la valoración conjunta de la propia confesión de la demandada, de las manifestaciones de la testigo Sra. Marí Juana y del documento obrante a los folios 233-234).

  5. ) La demanda tiene contratados laboralmente a abogados y graduados sociales, cuyas cuotas colegiales son satisfechas por ella misma y a su exclusivo cargo. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la empresa y de las manifestaciones de la misma testigo).

  6. ) El pasado 28.8.03 la actora recibió un escrito remitido por la demandada del siguiente tenor literal:

    "Sra. Procuradora: Mediante la presente, nos vemos en la necesidad de comunicarle que carece de interés para este despacho su estimable colaboración, por lo que la misma cesará a partir del próximo dia 9 de agosto de 2.003. Por ello, le rogamos que el próximo dia 1 de septiembre de 2003 acuda al despacho de Montcada i Reixac, cuya dirección usted ya conoce a fin y efectos de entregar aquellas pertenencias que usted posea propiedad del despacho, así como a liquidar las cuentas pendientes de su relación civil mantenida con este despacho, liquidación que en el negado supuesto de que resultase favorable a usted le sería abonada inmediatamente, rogándole disponga usted lo propio para el supuesto de que la liquidación arraje cantidad líquida a favor de este despacho. Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. En Barcelona, a 8 de Agosto de dos mil tres". (Folios 7, 128 y 232).

  7. ) La actora agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentó el 10.9.03. (folio 15)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante y declaró la nulidad del despido de fecha 28.8.2003, condenando a la empresa demandada a su readmisión y al abono de los salarios de tramitación. Contra dicho pronunciamiento recurre en suplicación la sociedad demandada para, invocando los apartados b) y c), interesar, en orden subsidiario, los siguientes pedimentos: la declaración de la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del asunto por entender que la relación mantenida entre las partes no es de carácter laboral; se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre el pago de la indemnización legal o la readmisión de la trabajadora y descontando de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por las actividades realizadas por cuenta propia desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Se discute, así, en el presente procedimiento la naturaleza jurídica de la relación que unía a las partes litigantes, respecto a lo cual la sentencia de instancia apreció que tenía carácter laboral. Hemos de comenzar, por razones lógicas, por el examen de este extremo.

SEGUNDO

Dado que es cuestión atinente al orden público procesal la Sala no está vinculada, a los efectos de la resolución de este punto, por los hechos declarados probados en la sentencia de instancia ni por los concretos motivos del recurso, procediendo, por ende, a la...

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