STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:1281
Número de Recurso2724/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 259/2.000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.724/99, interpuesto por CAFES ZAIDIN S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 28 de Abril de 1.999, en autos núm. 931/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Francisco sobre DESPIDO contra CAFES ZAIDIN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Noviembre de 1.998 , por la que estimando en parte la demanda declaraba improcedente el despido del actor condenando a la demanda a satisfacer al mismo la suma de 2.194.094 pesetas.

Segundo

Tras diversos trámites, en los que se desestima el recurso de suplicación, se interesa la ejecución de la sentencia, concretándose por autos de 14.1.99 y 25.2.99 , respectivamente, el periodo y cuantía por los que se debe satisfacer los salarios de tramitación y el montante indemnizatorio. Formulado recurso de reposición contra la última de las resoluciones citadas, se dictó auto desestimatorio en fecha 28.4.99 contra él que se interpone el Recurso de Suplicación que ahora nos ocupa.

Tercero

Formalizado el recurso de Suplicación aludido y dado el trámite correspondiente, el mismo impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se designa Ponente siendo entregadas al mismo para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se censura por quien recurre, en el segundo de los motivos en que articula su censura jurídica, que el auto impugnado vulnera, al igual que las resoluciones anteriores, el art 24 de la Constitución Española . Sobre dicha base solicita la nulidad de actuaciones sin que ésta Sala pueda acceder a lo postulado. Ello es así por cuanto, no hace referencia exacta a las decisiones que dice y a las que se refiere, dictadas en la pieza separada de ejecución, no son objeto de recurso sin que la existencia de litispendencia a que alude, con anterioridad al auto de 14 de Enero que, dictado en la pieza de ejecución provisional de la sentencia, declaraba la obligación de la empresa a abonar al actor los salarios de tramitación hasta la firmeza de la resolución, afecte a ésta contienda. Dicho instituto procesal se basaba en la existencia de un nuevo proceso al haber entablado e. trabajador, contra determinada decisión empresarial, nueva acción de despido (de la que, posteriormente, renuncia el actor), sin que, dicha litispendencia que se denuncia sea causa de nulidad de actuaciones que, al amparo del precepto constitucional que cita provoque tal efecto. En cualquier caso, de existir las tres identidades que son presupuestos de la litispendencia (personas cosas y acciones) seria éste procedimiento, en el que ya había recaído sentencia, el que determinase aquella litispendencia o de ser firme la resolución de ésta litis, el de cosa juzgada, en el ulterior proceso. De no existir aquellas, la más perfecta identidad dice el Código Civil, y es evidente que la causa nº 1 era, no existía aquella litispendencia en que basa la recurrente una indefensión que no se ha producido. Y aquella no ha existido desde el momento que ha tenido la posibilidad de defensa, en aras de ése principio de igualdad de partes y contradicción, en todas y cada una de las fases procesales...

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