STSJ Comunidad de Madrid 89/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8550
Número de Recurso5392/2005
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005392/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5392-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. VEINTIUNO de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 418-05

RECURRENTE/S: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

RECURRIDO/S: Gaspar

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5392-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTIUNO de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 418-05 del Juzgado de lo Social nº VEINTIUNO de los de Madrid, se presentó demanda por Gaspar contra, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por DON Gaspar, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30 de marzo de 2005, condenando a la empresa demanda a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 1.318,38 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 61,32 euros/días".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 demandante Don Gaspar, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 6 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Especialista y un salario mensual bruto prorrateado de 1.839,72 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia por de contrato de trabajo de relevo a tiempo completo de fecha 6 de octubre de 2004.

En virtud de dicho contrato el actor pasa a sustituir al trabajador Don Javier, quien ha suscrito con la EMT el día 6-10-2004 y hasta el 16-9-2009 hecha en que cumple la edad de 65 años exigida para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Según se pacta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo del actor, su duración se extiende desde el 6-10-2004 al 16-9-2009, pactándose un periodo de prueba de seis meses, que quedará interrumpido por la situación de incapacidad temporal.

A tenor de la cláusula décima del contrato, éste adquirirá el carácter de indefinido en el momento en que el jubilado parcial cause baja en la empresa, sea cual sea la causa de dicha baja (folio 25 y 142, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

TERCERO

E1 día 28 de marzo de 2005 la empresa entrega al actor carta en los siguientes términos:

" Le comunicamos que la Dirección ha decidido resolver el contrato de trabajo que tiene suscrito Vd de conformidad con el art 49.1 b del Estatuto de los Trabajadores, por no superar el periodo de "prueba convenido según cláusula cuarta de dicho contrato y en consecuencia el día 30 de marzo de 2005 quedará extinguida su relación laboral con esta empresa y concluso su contrato de trabajo " ( folio 143 ).

CUARTO

E1 actor ha permanecido en situación de IT por enfermedad común desde el 17 al 22 de noviembre de 2004 y desde el 29 de diciembre de 2004 al 3 de enero de 2005 (folios 30 y 34 ).

QUINTO

Ya en el año 2000 el actor resultó sancionado con el despido, alcanzándose ante el Juzgado de lo Social n° 31, Autos 812/02, un acuerdo entre la empresa y el trabajador en lo siguientes términos:

"E1 trabajador reconoce la procedencia del despido que se le ha notificado por parte de la empresa y ésta ofrece al mismo la posibilidad de reincorporarse a la misma dos años del presente acta con pérdida por de su antigüedad y demás derechos categoría, todo ello previo E1 trabajador acepta (folio 43 después de la fecha parte del trabajador relacionados con su reconocimiento médico y 197).

SEXTO

Por resolución de 22 de noviembre de 2002 el INSS acuerda reconocer al actor la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Conductor, con derecho a percibir una pensión del 55 s de la base reguladora de 1.559,27 euros ( folio 90).

SEPTIMO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo de la EMT para los años 2002 a 2004.

OCTAVO

E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 4 de mayo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el Letrado DON MANUEL CAMPOMANES SANCHIZ. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. contra la sentencia de instancia que ha...

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