STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:6512
Número de Recurso9431/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9431/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4624/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 28.07.2000 dictada en el procedimiento nº 535/2000 y siendo recurrido/a INSTAL AL SERVEI DE LA COMUNITAT SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por D. Juan Carlos contra Instal al Servei Comunitat S.L., debo de absolver y absuelvo a Instal al Servei Comunitat S.L. de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Juan Carlos con DNI núm. NUM000 categoría profesional la de ayudante y salario 119.000 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras dto 1 de la demandada.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 30 de junio de 2000. Constando lo siguiente:

    "Que readmite al solicitante en su mismo puesto de trabajo y horario habitual, teniendo que reincoporarse el día 3.7.00.

    Los salarios de tramitación , le serán abonados el mismo día de su reincorporación.

    El solicitante manifiesta que se opone a la readmisión por no reconocer la empresa la categoría, salario y jornada laboral, asimismo por no abonarse en este acto los referidos salarios de tramitación el acto de conciliación finaliza sin avenencia".

  3. - El actor no ha prestado cargo sindical alguno ni ostenta la representación legal de los trabajadores.

  4. - En fecha 17 de junio de 1.999 suscribió contrato temporal con la empresa demandada, por tiempo indefinido, y por una jornada de 20 horas semanales dto 14 dda. 5.- Documento 30 de la actora. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral:

    Instal al Servei de la Cominita , GC 08 F. Alta 18.06.99, F. Baja 01.06.00 dias 175 CTP 500.

    Barna Servei S. Coop.CL, GC.10, F. Alta 01.06.00, F.Baja 29.06.00, Dias Acred. 29,CTP O. 6.- Dto 27 de la parte actora , inicio de proceso de incapacidad temporal el 3 de julio de 2000 7.- Documento núm. 25 de la actora, Instal al Servei de la Comunitat S.L., C/ Escorial 151 TDA 3.

    Barcelona D. Juan Carlos .

    "Muy Sr. nuestro habiendo transcurrido tiempo suficiente desde que el pasado lunes 3 de julio y tras personarse en la empresa a las 9 de la mañana como consecuencia de la readmisión a la que optó la empresa y según consta en el Acta del CMAC del pasado viernes 30 de junio, nos informó de su voluntad de no reincorporarse en ese momento como consecuencia de que el importe de los salarios de tramitación se habían consignado en Magistratura de Trabajo, y no teniendo más noticias suyas hasta la fecha, entendemos su más firme intención de no proceder a la reincorporación, y en consecuencia causando baja voluntaria en esta empresa a todos los efectos. Fdo.:

    INSTAL AL SERVEI DE LA CUMINTAT S.L. 8.- Documento núm. 14 de la actora:

    "Instal al Servei de la Comunitat S.L. C/ Escorial 151 BAjos Barcelona Barcelona, a 23 de mayo de 2000. Don. Juan Carlos Muy Sra. Nuestra.

    Por la presente lamentamos comunicarle que como consecuencia del bajo rendimiento por Vd. demostrado en las últimas semanas y el caso omiso que ha prestado a los avisos de esta compañía por su actitud, nos vemos obligados a rescindir el contrato de trabajo que con usted nos unía, con efectos de hoy, martes 23 de mayo, poniendo a su disposición el importe de saldo y finiquito que en justicia le pueda corresponder. Atentamente.

    Recibí el original, Juan Carlos ".

  5. - No ha quedado probado el bajo rendimiento del actor.

  6. - dto 12 de la parte actora, parte de baja 8.3.00 y fecha del alta el 13.3.00.

  7. - La parte actora en la confesión judicial reconoció que aceptó la readmisión, porque fue a trabajar el lunes, con posterioridad al burofax siguió presentando partes de baja, y en la acordada como diligencia para mejor proveer, manifestó que fue el 3 de julio a trabajar y dijo que se encontraba mal. 12.- No ha quedado probado que el actor realizase la jornada de 40 horas semanales, ni tampoco que se transformase el 1 de enero del 2000 el contrato de trabajo a tiempo completo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable...

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