STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3528
Número de Recurso990/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1619/2000 ROLLO Nº RSU 990/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NUEVA FUNDACION LOS ALBARES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 19 de mayo del 2000, dictada en proceso número 238/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Francisca frente a NUEVA FUNDACION LOS ALBARES, LICYMUR-4. S.L., AYUNTAMIENTO DE CIEZA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I.- Sobre circunstancias laborales de la actora: La trabajadora demandante, doña Francisca , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Licymur S.L. (dedicada a la actividad económica de servicios de limpieza) de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales: a) antigüedad: desde el 15 de mayo de 1997; b) categoría profesional: limpiadora. c) salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 151.900 pesetas. d) Su lugar de trabajo se hallaba en el Colegio Público Virgen del Buen Suceso, edificio cuya titularidad la ostenta el Ayuntamiento de Cieza. e) Jornada completa II.- Vicisitudes de la contrata del servicio de limpieza en el Colegio donde prestaba servicios las actora: A) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cieza aprobó en sesión ordinaria celebrada el 25-11-99 el Pliego de Condiciones

Particulares de cláusulas económico-administrativas que regiría la contratación de los servicios de limpieza del Colegio Público Virgen del Buen Suceso. acordándose su publicación en el BORM. B) El indicado Pliego de Condiciones de cláusulas económico-administrativas, contenía, entre otras, las siguientes cláusulas:

Cláusula 14ª: Criterios base para la adjudicación: La adjudicación del presente Concurso se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la valoración que resulte de aplicar a cada propuesta la puntuación asignada a cada uno de los siguientes criterios: a) Por tratarse de oferta presentada por un Centro Especial de Empleo (C.E.E.), cuya sede social la tenga fijada en Cieza: tres (3) puntos. b) Por acreditar que la empresa ofertante va a prestar el Servicio con personal discapacitado con residencia en Cieza y con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: hasta un máximo de tres (3) puntos (a razón de 0,75 puntos por cada uno de los trabajadores). c) Por la baja efectuada sobre el presupuesto tipo de licitación, siendo A la baja expresada en tanto por ciento (0,2 x A puntos): hasta un máximo de tres (3)

puntos. d) Por acreditar experiencia en trabajos similares prestados en la administración pública o sector privado, en función del presupuesto contratado durante los dos últimos años: hasta un máximo de un (1)

punto. Será de aplicación el criterio del apartado a) en el supuesto de que el ofertante acompañare a su oferta los documentos acreditativos de encontrarse en trámite de su constitución en Centro Especial de Empleo, en el supuesto de resultar adjudicatario del Servicio, que previo a la suscripción del contrato de formalización de la adjudicación acredite mediante documentación original que se encuentra totalmente constituido. Anexo a ese pliego de condiciones, figuraban las condiciones técnicas y especiales particulares para la prestación del servicio de limpieza del Colegio Público Virgen del Buen Suceso, y en Cláusula 1ª, bajo la rúbrica, "condiciones laborales y sociales" se establecía la siguiente: "a) La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de la contrata anterior, en la forma que se establezca en las normas legales, convenios o acuerdos en vigor". C) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria del 13-1-2000, adoptó el acuerdo de adjudicar el contrato de prestación de servicios a la entidad Nueva Fundación Los Albares, por haber resultado la oferta con mayor puntuación según los criterios establecidos en la cláusula 14 del pliego de condiciones. Obtuvo concretamente 8 puntos. Las restantes empresas que concursaron (entre ellas la codemandada Licymur 4 S.L. -que hasta la fecha era la adjudicataria del servicio de limpieza objeto del concurso- obtuvo 2.62 puntos). D) Como consecuencia de esta adjudicación, en fecha 9-2-2000 el Ayuntamiento de Cieza y la Entidad Nueva Fundación los Albares, suscribieron contrato administrativo para la prestación del indicado servicio de limpieza. En la primera de las estipulaciones la entidad adjudicataria se comprometía a prestar el servicio de limpieza del Colegio Público Virgen del Buen Suceso, de conformidad con el pliego de condiciones particulares de cláusulas económico-administrativas. E) Comenzó la nueva adjudicación del servicio el 12-2-2000. III.- Datos y circunstancias relativas al cese en el trabajo como limpiadora de la trabajadora demandante: A) Mediante comunicación escrita fechada el l5-2- 2000 el Presidente de la nueva adjudicataria (Nueva Fundación Los Albares) pone en conocimiento de la actora lo siguiente: "Por la presente tengo a bien comunicarle que la "Nueva Fundación Los Albares", adjudicataria, por acuerdo del Ayuntamiento de Cieza, del servicio de limpieza del Colegio Público "Virgen del Buen Suceso de Cieza", va a prestar dicho servicio través de su "Centro Especial de Empleo" y mediante el personal con minusvália del mismo, lo que imposibilita su contratación en su condición de trabajadora de la anterior empresa adjudicataria, en cumplimiento de la propia normativa reguladora de los "centros Especiales de Empleo"." E) Previamente, el 11-2- 2000 la demandante suscribió documento de liquidación de cuentas (vacaciones no disfrutadas) y partes proporcionales de extras con la empresa Licymur 4 S.L., declarando que con el percibo de la consignada (148.700 pesetas), se daba totalmente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la citada...

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