STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:13196
Número de Recurso1311/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.311/96 Partes: Casa de Cádiz C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°.1.169/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.311/96, interpuesto por la Entidad Casa de Cádiz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Inguanzo Tema y dirigida por el Letrado Sr. Gregorio López Montoto, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Carles Arcas Hernández y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 17 de abril de 1.996, recaída en expediente de gestión C-891/94, estimando en parte el recurso en el que se declara la prescripción del derecho a cobrar las liquidaciones de radicación (ejercicios 1.985, 1.987, 1.988 y 1.989).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 10 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación recurrente, "CASA DE CÁDIZ", impugna en el presente...

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