STSJ Cantabria 787/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:1921
Número de Recurso1137/2003
Número de Resolución787/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. CESAR TOLOSA TRIVIÑODª. MARIA TERESA MARIJUAN ARIASDª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00787/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Teresa Marijuán Arias

Doña María Josefa Artaza Bilbao

? 9472^ 72

En la Ciudad de Santander, a 12 de Noviembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1137/03 , interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO) , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO , representado por el Procurador Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Don Vicente Temes Ortiz. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de Diciembre de 2003, contra la cláusula 24 d) del Convenio Colectivo para el personal laboral, aprobado por el Pleno de la Corporación de Medio Cudeyo en fecha 25 de Septiembre de 2003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la cláusula 24 d) del Convenio Colectivo para el personal laboral, aprobado por el Pleno de la Corporación de Medio Cudeyo en fecha 25 de Septiembre de 2003.

SEGUNDO

En sentencia de 11 noviembre 1999 la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso de Casación núm. 8168/1995, Ar. 20002659) ha resumido su doctrina sobre este punto en los términos siguientes:

CUARTO

Se impone, pues, el examen de la cuestión relativa a la competencia o incompetencia de esta Jurisdicción para conocer sobre elfondo del recurso en sentido propio, y en lo que a aquélla atañe, sentencias de esta Sala y Sección como las de 9 de mayo de 1996 (RJ 19964101) y 30 de mayo de 1997 (RJ 19974287) han venido a reconocer que el conocimiento y resolución de dicha cuestión, relativa a la impugnación del acto administrativo por el que el Ayuntamiento había aprobado un acuerdo similar, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, con apoyo, en síntesis, en los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el art. 3 a) del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo tenor no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las pretensiones que versen sobre impugnación de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, así como en el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicialque regula la distribución de las materias atribuidas a su conocimiento entre los plurales órdenes jurisdiccionales, sobre la base de unos criterios generales de atribución concreta a cada uno de ellos, y que, además de los preceptos de los apartados 4 y 5en los que, respectivamente, seestablecen los criterios definitorios de la jurisdicción de los órdenes contencioso-administrativo y social, contiene, en su apartado 1, un criterio de aplicación general a todos los órdenes que, en cierto sentido, abre una vía desde la Ley...

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