STSJ Extremadura , 21 de Noviembre de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:2308
Número de Recurso1519/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1646 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiuno de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1519 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre nº representación del DON Jose Enrique , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de marzo de 1997, que desestimó parcialmente las reclamaciones acumuladas a Ana 6/1474/94, y 6/1774/94 interpuestas, respectivamente, el día 13 de mayo de 1994, contra las liquidaciones derivadas de las Actas modelos A01 números 07522642, 07522633 y 07522624 incoadas el 14 de marzo del año 1994 por el concepto de IRPF y ejercicios 1989, 1990 y 1991, por un importe de 3.123.892 pesetas, y el día 15 de julio de 1994 contra las liquidaciones complementarias que le fueron practicadas, por importe de 786.153 pesetas, en cumplimiento de lo que establece el artículo 61.2 del R.D. 939/1986, por el que se aprobó el Reglamento General de la Inspección de los Tributos .- Cuantía.- 1.229.817 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUIDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la partía actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Jose Enrique , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31 de marzo de 1997, que desestimó parcialmente las reclamaciones acumuladas núm.

6/1474/94, y 6/1774/94 interpuestas, respectivamente, el día 13 de mayo de 1994, contra las liquidaciones derivadas de las Actas modelos A01 números 07522642, 07522633 y 07522624...

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