STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5152
Número de Recurso6409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6409/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3397/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 30 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1246/1998 y siendo recurrido/a Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Fermín contra la demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar que a todos los efectos jurídicos, la baja del actor en el RETA fue el día 28 de febrero de 1.991, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor en fecha 1 de marzo de 1.990, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su actividad al frente de un negocio de bar, dándose de alta también en la licencia fiscal con fecha 7 de marzo de 1.990 (informe vida laboral emitido por TGSS folios 36 reverso y certificado agencia estatal administración tributaria folio 108).

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 1.993, el actor presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social documento modelo normalizado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cese en la actividad, indicando como fecha en la que había causado baja el día 28 de febrero de 1.991 (folio 106 y 107).

El actor en fecha 4 de febrero de 1.991 presentó baja en la licencia fiscal (certificado agencia estatal administración tributaria folio 108).

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en resolución de fecha 28 de septiembre de 1.998 resolvió que la Baja del interesado en el RETA era de fecha 28 de febrero de 1.991 y con efectos de 30 de noviembre de 1.993 (folio 103 y 14) y formulada reclamación previa en fecha 16 de octubre de 1.998 (folio 15), fue desestimada por resolución de fecha 27 de octubre de 1.998 (folio 16).

TERCERO

El actor en el mes de julio de 1.991 figuraba inscrito como demandante de empleo y en fecha 1 de julio de 1.991 suscribió contrato de trabajo con una empresa de hostelería, como ayudante lavaplatos con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 8 de julio de 1.991 y de baja en dicha empresa en el indicado régimen el 6 de julio de 1.993 (informe vida laboral folio 36, contrato de trabajo y prórrogas, partes de alta y baja, certificado de empresas y hojas salariales, folios 37 a 68)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única vía del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y con cita del artículo 3 b) de dicho Texto Legal , se alza en suplicación la Tesorería demandada: sin duda para obtener una declaración de incompetencia de jurisdicción, por entender que corresponde el conocimiento de la demanda al orden contencioso administrativo, y no a este orden social. Excepción de incompetencia de jurisdicción que la Entidad...

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