STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:468
Número de Recurso64/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "64/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintitres de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los, Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 59/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 64/99 interpuesto por RIBAGORDA MONTERO, SL. representada por el Procurador D. CONCEPCIÓN RAMALLO GIMENEZ y dirigida por el Letrado D. TERESA AGULLO SEGARRA contra " Resolución de la Consellería de Trabajo Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana denegando subvención por contratación Indefinida de dos trabajadores por presentación fuera de plazo, siendo la cuantía 269.764 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitres de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante RIBAGORDA MONTERO, SL. interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Trabajo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana denegando subvención por contratación indefinida de dos trabajadores por presentación fuera de plazo, siendo la cuantía 269.764 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Como expresamente acepta la recurrente, y como se infiere del procedimiento administrativo, la actora convirtió en indefinidos dos contratos temporales, comunicándolo a la respectiva Oficina de Empleo, el 3 de marzo de 1998 y el 3 de abril de ese mismo año. Con posterioridad, y al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio (DOGV 14-01-98) presentó una solicitud de subvención para la contratación indefinida de dos trabajadores. La solicitud lleva fecha de registro de entrada en la Conselleria de Ocupación, Industria y Comercio de 18 de agosto de 1998. En consecuencia, había transcurrido en exceso el plazo de 2 meses respecto del momento en que fue comunicada al INEM. la transformación de los de los contratos...

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