STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:935
Número de Recurso1230/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1230/2003 Sentencia número 355/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.230 de 2.003 (autos núm. 438/2.003), interpuesto por las partes demandadas TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, siendo demandante Dª. Gloria y codemandado el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2.003 , sobre declarativo de derecho -alta seguridad social-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Gloria , contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (DGA), sobre declarativo de derecho -alta seguridad social-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por de Dña. Gloria , contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (DGA), debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer en alta en la Seguridad Social de forma ininterrumpida y no solo los días que preste servicios efectivos, desde enero de 1998 y en tanto subsista su relación como médico de refuerzo de EAP, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (como sucesor del INSALUD) y SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (DGA) el primero por el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 2001, ambos inclusive, y el segundo a partir de enero de 2002, a estar y pasar por dicha declaración y a cumplir la obligación de cotizar, y a la demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Gloria , con DNI n° NUM000 , presta servicios como personal de refuerzo Médico General EAP, desde el año 1990 para el Insalud, y después de las transferencias operadas por RD 1475/2001 , para el Servicio Aragonés de Salud. La demandante ha venido desarrollando su actividad los días, habitualmente fines de semana y festivos, determinados en certificación del Servicio Aragonés de Salud que obra en autos y se da por íntegramente reproducida y probada.

  1. - En el periodo mencionado, desde el año 1990 y hasta la actualidad, tanto el Insalud como el Servicio Aragonés de Salud han realizado altas y bajas sucesivas de la demandante en la Seguridad Social, coincidentes con los periodos de trabajo efectivo realizados por la misma como personal de refuerzo, obviando, por tanto, los periodos intermedios que corresponden con días sin actividad.

  2. - En reunión celebrada en fecha 15.04.2003 entre los representantes de la Administración de la Diputación General de Aragón y de las organizaciones Sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, convinieron celebrar Pacto sobre nombramientos estables...

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