STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2805
Número de Recurso1970/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1970/04 N.I.G. 48.04.4-02/006096 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTITRES de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y Narciso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (mantenimiento del alta regimen clases pasivas del Estado impugnación alta R. Gral. de la S.S. SSO), y entablado por Narciso frente a ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNICAD AUTONOMA DEL P.V. y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante presta sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco tras ser transferido del Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad al año 1.988.

A partir del año 1.988 y tras superar el correspondiente concurso de méritos con pérdida de la plaza de origen, adquirió plaza en los servicios de apoyo a docencia como Psicólogo-Pedagogo, con exigencia de titulación superior.

Se solicitó en vía jurisdiccional contencioso-administrativa su reconocimiento como funcionario integrado en el grupo A, recayendo Sentencia estimatoria de la demanda.

En ejecución de Sentencia a través de Orden de 22 de Marzo de 2.000, el consejero de Educación, Universidades e Investigación fue integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con efectos desde el 3 de Diciembre de 1.991.

Segundo

A pesar de todo el demandante fue dado de baja en la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a través de Resolución.

Frente a dicho acto se interpuso Recurso de Alzada ante el Ministerio para las Administracíones Públicas cuya copia se adjunta con la demanda, y que pasado el tiempo transcurrido no ha recibido respuesta alguna.

Como consecuencia de dicha baja, acto previo al ahora recurrido, se produce la resolución inicialmente recurrida y en la que se le integra en el régimen General de la Seguridad Social.

Tercero

Frente a dicho acuerdo se interpuso reclamación previa a la vía judicial recayendo Resolución desestimatoria que se acompaña.

Cuarto

Se reclama en la presente instancia, sobre alta de oficio, en el R.G. de la Seguridad Social, para que se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque el acto recurrido por no proceder el alta del demandante en el R.G. de la Seguridad Social, y si su mantenimiento de alta en el Régimen de clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Narciso contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNICAD AUTONOMA DEL P.V. y TGSS, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho el alta del Demandante en el Régimen General de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con sus consecuencias legales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que había planteado don Narciso impugnando el alta en el régimen general de la Seguridad Social que se acordó de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitando se le mantenga en la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, siendo demandados dicha Tesorería, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma, declarando no ajustada a derecho aquella alta en el régimen general, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con sus consecuencias legales.

El escrito de formalización del recurso interpuesto termina por solicitar la revocación de tal decisión y que se dicte nueva sentencia que proceda a declarar la legalidad de tal acto del aludido Servicio Común.

SEGUNDO

En el único motivo de impugnación, planteado por la vía del artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega la violación e interpretación errónea de la dispuesto en la Orden de 22 de marzo de dos mil, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en relación con el artículo 97.2,i de la Ley General de la Seguridad Social .

No es temática nueva la que se suscita. Conviene recordar lo que hemos señalado, por ejemplo, en las sentencias del pasado día diecinueve de octubre o tres de febrero último, recurso 1.525/04 y2.817/03 :

"...En la fecha en que se produce el cambio de encuadramiento litigioso (1 de mayo de...

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