STSJ Murcia , 22 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1588
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 728/2000 ssau002 ROLLO Nº:

RSU 0359/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 10 de Diciembre de 1.999 , dictado en proceso sobre Ejecución de Despido (privilegios salariales), y entablado por Romeo , Jose Manuel , Jose Ángel , frente a Imanol , FONDO DE GARANTIA SALARIAL..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducidas demandas por los trabajadores en reclamación de salarios e indemnizaciones por despido, se dictaron diferentes sentencias condenando a la empresa Imanol al pago de los mismos.

SEGUNDO

Firmes dichas sentencias, se procedió a su ejecución, a lo que se opuso la patronal, recayendo Auto en 10 de diciembre de 1999, resolutorio de recurso de reposición, contra el que se dedujo recurso de suplicación por la empresa Imanol a través del Letrado don Pedro Catalán Ramos, con impugnación del Letrado D. Luis José Martínez Vela, en representación de la parte contraria.

TERCERO

En la parte razonada se detalla el procedimiento y contenido de las resoluciones dictadas, lo que se omite para evitar repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Firmes las sentencias dictadas, se instó la prosecución de la ejecución social por los trabajadores en escritos de fechas 24 de junio de 1999 y 2 de julio de 1999, tras la declaración de quiebra de la empresa, que tuvo lugar por Auto de 25 de septiembre de 1996 ; dictándose Providencia por el Juzgado de lo Social mencionado, en la que se acordaba no haber lugar a seguir la ejecución por separado por encontrarse los créditos de los demandantes incluidos y graduados dentro de la quiebra.

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por la representación de don Romeo , don Jose Manuel y don Jose Ángel , en virtud del cual se estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la expresada Providencia, mandando seguir adelante la ejecución por los salarios e indemnizaciones por despido, al considerar que los trabajadores y el FOGASA, en virtud de subrogación, tiene derecho a la ejecución separada del procedimiento concursal por el importe de dichos conceptos, al no haberse efectuado actos inequívocos de apartamiento de la ejecución separada social con la finalidad de integrarse definitivamente en la quiebra.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso de suplicación por la empresa, basado, en primer lugar, al amparo del artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en la infracción del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado los antecedentes de hecho, en relación con el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores , por falta de determinación y cuantificación de los créditos; el segundo lugar, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 32 de Estatuto de los Trabajadores y 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto que el principio de la ejecución separada ha de supeditarse al momento del embargo de la ejecución laboral, pues sólo se puede producir aquélla si el embargo es anterior a la declaración de quiebra, pero no si es posterior, por lo que los trabajadores deben cobrar sus créditos dentro del procedimiento concursal; y, en tercer lugar, y con amparo en la citada normativa, también se ha producido infracción del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto que la indemnización por despido contra la empresa quebrada queda sujeta a los límites de cálculo de dicho precepto FUNDAMENTO SEGUNDO.- Respecto del primero de los motivos de recurso, ninguna infracción se aprecia del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que este precepto sólo exige que los autos sean siempre fundados y contengan en párrafos separados y numerados lo hechos y razonamientos jurídicos y, finalmente, la parte dispositiva; requisitos todos ellos se cumplen en el Auto que se recurre, en cuyos hechos se recogen, de manera...

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