STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:5687
Número de Recurso2825/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NIM. 2.825/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 283 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.825/1996, seguido a instancia de el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, que comparece representado por el procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Guadix, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Bonet. Como codemandado ha intervenido D. Narciso y en su representación procesal lo hace el Procurador Sr. Pareja Gila. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de agosto de 1996, contra el acuerdo de 2 de mayo de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadix por la que se consideró técnico competente para la rehabilitación de vivienda al arquitecto técnico redactor del proyecto concediendose, en consecuencia, la oportuna licencia de obras. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando no conforme a Derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadix de 2 de mayo de 1996, así como el expediente administrativo número 95/199/183, por el que se concedió licencia a D. Luis Enrique licencia municipal de obras para la rehabilitación de vivienda sita en Esquina de Paulenca, de Guadix, conforme a Proyecto redactado por el Aparejador o Arquitecto Técnico D. Narciso .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando conforme a Derecho el acuerdo municipal recurrido, mientras que la representación procesal de la parte codemandada pide que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 2 de mayo de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadix por el que al conceder la licencia de obra relativa al expediente 95/199/183, consideró técnico competente para la rehabilitación de vivienda sita en Esquina de Pucena de Guadix, al arquitecto técnico redactor del proyecto de rehabilitación de la misma, pretendiendo el escrito de demanda...

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