STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:14055
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Abreviado 1/00 - D. Previas 3/99 dimanante del Penal 102/98 Querellante: Carlos Miguel Querellado Juan Ramón , Diputado de la Asamblea de Madrid LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don BENEDICTO CEA AYALA y Don MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 13/01 En la Villa de Madrid, a 5 de noviembre de dos mil uno. VISTA en Juicio Oral y Público, ante la Sala de lo Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la causa n° 102/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Arganda del Rey, Madrid, seguida por los delitos de prevaricación y contra los derechos de los trabajadores, contra Don Juan Ramón , mayor de edad, miembro de la Asamblea de Madrid, representado por la Procuradora de Madrid Doña Carmen Echavarría Terroba, y defendido por el Letrado Don Juan Aguirre Alonso; y contra el Ayuntamiento de DIRECCION000 , como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora doña Laura Albarrán Gil, y defendido por el Letrado don José Fernando García Santamaria; y habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio oral por el mismo señor don Gabriel , y particular por don Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Osset Rarnbaud y asistido por el letrado Sr. don Rafael Garcia Merino.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1998, fue presentado escrito por el Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Miguel , el Sr. Paulino , en el Registro General de los Juzgados de Instrucción de DIRECCION000 (Madrid), en el que siguiendo las instrucciones recibidas de su mandante, venía a formular querella criminal contra D. Juan Ramón , en aquella fecha Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana del Ilmo. Ayuntamiento de la citada localidad madrileña, por los delitos de prevaricación y contra los derechos de los Trabajadores. Asimismo solicitaba en su escrito de querella que su mandante fuera indemnizado con una cantidad de veinte millones de pesetas en concepto de reparación del daño e indemnización de perjuicios sufridos, declarando la responsabilidad subsidiaria del Ilmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 .

SEGUNDO ,- Tras ser enviado por turno legal de reparto el antecitado escrito de formulación de querella al Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Arganda del Rey, con fecha 2 de julio de 1998 fue dictado auto en cuya parte dispositiva se acordó admitir a trámite la repetida querella, incoar diligencias previas, a las que se asignó el número 831/98, para la averiguación de los hechos denunciados y circunstancias que concurrieran en su comisión, remitiéndose el correspondiente parte de incoación al Ministerio Fiscal, acordándose la práctica de las pruebas interesadas en el escrito de querella.

TERCERO

Tras recibir el querellado Sr. Juan Ramón la citación expedida por el Juzgado, acompañada de copia del escrito de querella, para que compareciera el día 9 de julio de ese mismo año 1998 ante el Juzgado para, prestar declaración en calidad de querellado, con fecha del día 7 del mismo mes presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado su condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del Reglamento de dicha Asamblea, solicitaba del Juzgado que declinara su competencia a favor de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A su escrito acompañaba copia del certificado del Secretario General de la Asamblea de Madrid, a fin de acreditar su condición de Diputado en la IV Legislatura.

CUARTO

Con fecha 19 de julio de 1999 se recibió en este Tribunal el certificado remitido por el Secretario General de la Asamblea de Madrid en el que se hace constar que el Sr. Juan Ramón ostentaba la condición de Diputado de la mencionada Asamblea en la V Legislatura. Certificado que fue unido a los autos por providencia de ocho de septiembre de ese mismo año.

QUINTO

El día 27 de septiembre se dictó auto por el Juez Instructor en cuya parte dispositiva se acordó el archivo de las diligencias al considerar que los hechos a los que se contraían no eran constitutivos de infracción penal. Auto que fue recurrido en reforma por el querellante, interesando el Fiscal su estimación en base a que no se había practicado las diligencias instructoras acordadas, y a lo declarado por el querellado, así como teniendo en cuenta la resolución por él dictada con fecha 28 de mayo de 1998.

Recurso que fue estimado por el Juez Instructor mediante auto de 23 de febrero de dos mil, dejando sin efecto el anterior de fecha 27-9- 1999, retrotrayendo actuaciones y ordenando la práctica de las diligencias instructoras que habían sido acordadas, tales como las declaraciones testificales antes referidas.

SEXTA Por providencia de fecha 4 de abril de 2000, se acordó requerir al Secretario General del Ayuntamiento de DIRECCION000 para que informara si el Concejal Delegado de Seguridad y Régimen Interior, Personal y Contrataciones, en el año 1998, con base en la documentación obrante en dicho Ayuntamiento, tenía competencia para ordenar al Suboficial de la Policía Municipal don Juan Enrique verbalmente o por escrito del cambio de turno de un Cabo de la Policía Municipal, o si se trataba de una competencia exclusiva de la Alcaldía-Presidencia. Requerimiento que fue cumplimentado por Dª. Natalia , Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 , mediante el informe remitido a este Tribunal el día 9 de mayo de 2.000, obrante en autos a los folios 375 a 377, en el que se hace constar que "INFORME.- Acerca de si el Concejal Delegado de Seguridad y Régimen Interior (Personal y Contrataciones) en el año 1998, con base en la documentación obrante en el Ayuntamiento de DIRECCION000 , tenía competencia para ordenar al Suboficial de la policía Municipal don Juan Enrique verbalmente o por escrito, el cambio de turno de un cabo de la Policía Municipal, o si se trataba de competencia exclusiva de la Alcaldía Presidencia.- 1.- Tradicionalmente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local corresponde al Alcalde y así viene recogido en la legislación vigente en el artículo 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribución que es delegable en uno de los Concejales, según dispone el apartado 3 del mismo articulo 21 citado.- Por su parte, el artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que "El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del Alcaide o, en su caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine".- 2.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículos 43, 44, 45, 114, 115 y 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y disposiciones concordantes el Alcalde- Presidente de la Corporación acordó delegar en el Concejal Don Juan Ramón las competencias, entre otras, del área de Seguridad Ciudadana comprensivas de la "facultad de dirigir el servicio correspondiente como la de gestionarlo en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros".- 3.- La delegación expresa de la competencia de Alcaldía, contenida en el articulo 21.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, relativa a "Ejercer la jefatura de la Policía Municipal", no estaba ni está efectuada en este Ayuntamiento."

SEPTIMO

En su declaración testifical prestada en el acto del juicio oral manifestó reiteradamente que en su opinión no existe contradicción alguna en el contenido de su informe, haciendo hincapié en la diferencia legal entre una delegación general de competencia y otra especial o concreta para una determinada actuación. También manifestó que dentro de la expresión "Area de Seguridad Ciudadana" no sólo está incluida la Policía Local, sino que en un Ayuntamiento como el de Arganda prácticamente se refiere sólo a ese tema, pues no dispone de Cuerpo de Bomberos ni de Protección Civil.

OCTAVO

A la vista del anterior informe, del que se dio traslado, el Fiscal interesó del Magistrado Instructor que se requiriera al repetido Ayuntamiento para que remitiera testimonio del Reglamento de la Policía Local. Lo que hizo el día 3 de julio posterior enviando un ejemplar del Reglamento requerido, que consta unido a los autos al folio 406.

NOVENO

El día 7-7-2.000, se acordó por el Instructor mediante providencia que se diera vista y audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Arganda del Rey, y de la ampliación del informe que había emitido Dª. Natalia , para que en el término de diez días invocaran y alegaran lo que estimaran pertinente. Lo que hicieron del siguiente modo a) La representación legal del querellante Sr. Carlos Miguel presentó escrito el día 24-7-00, en el que tras hacer las consideraciones que estimó oportunas terminó por suplicar a esta Sala que continuara las presentes Diligencias conforme a lo solicitado en su inicial escrito de querella.

  1. El Fiscal, en escrito de fecha 27-7-2000 interesó que se dictara Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado contra el imputado Sr. Juan...

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