STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1228
Número de Recurso1097/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 857 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1097/98 y 1098/98 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Inocencio , representado y asistido del Letrado D. José L. Martín Peregrín; y como Administración demandada la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso:

la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal del ente publico empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 12.06.1998, por la que se deniega la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20, derivado de estar desempeñando en comisión de servicios desde el 18.07.1995 el puesto de trabajo de DIRECCION001 Adjunto de Infraestructura, así como se deniega la percepción de dietas desde la indicada fecha.

la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal del ente publico empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 17.06.1998, por la que se deniega el abono de diferencia de retribuciones entre el puesto de DIRECCION001 Adjunto de Infraestructura y el de DIRECCION001 de Infraestructura que desempeñaba desde 01.08.1996. La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.09.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que el ahora recurrente y por Orden de 13.07.1995, con efectos a 18.07.1995, fue nombrado en "comisión de servicios" para el puesto de " DIRECCION001 Adjunto de Infraestructura de la Jefatura Provincial del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en Baleares", con un nivel 20. En fecha 31.07.1998 ha cesado en dicho puesto.

  2. ) al estar vacante el puesto de trabajo de " DIRECCION001 de Infraestructuras", el demandante como " DIRECCION001 Adjunto de Infraestructuras", asumió las funciones del primero desde el 31.08.1996 hasta el 31.07.1998 en que cesa en el puesto de DIRECCION001 Adjunto.

  3. ) en fecha 18.03.1998 el demandante solicitó: a) la consolidación del grado correspondiente a nivel 20 con efecto a 08.01.1997, en sustitución del nivel 18 que tenía hasta entonces reconocido, en atención a que consideraba de aplicación el art. 21.1.d) de la Ley 30/1984 desde el momento en que durante más de dos años continuados había estado desempeñando un puesto de trabajo de nivel 20. b) El abono de dietas desde el 18.07.1996, en que fue nombrado en comisión de servicio para el puesto de DIRECCION001 Adjunto de Infraestructuras.

  4. ) en fecha 22.04.1998, el demandante solicitó: a) La percepción de las diferencias entre las retribuciones complementarias que percibía como DIRECCION001 Adjunto, y las del puesto cuyas funciones tiene asumidas desde el 01.08.1996 (DIRECCION001 de Infraestructuras).

Ante la denegación de cada una de las peticiones, se reproduce aquí la controversia, reiterándose por cada parte los argumentos ya invocados en fase administrativa.

SEGUNDO

LA CONSOLIDACION DEGRADO.

No se discute que el recurrente, antes de ser nombrado en comisión de servicios para el puesto de DIRECCION001 Adjunto de Infraestructuras, tenía consolidado el Nivel 18.

También es claro que el puesto de trabajo al que fue nombrado provisionalmente en "comisión de servicios" (DIRECCION001 Adjunto Infraestructuras) lo era de Nivel 20. Transcurridos más de dos años desde el nombramiento, el recurrente invoca para sí la aplicación del art. 21.1..d) de la Ley 30/1984 conforme al cual "el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción". - La Administración deniega la petición alegando que...

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