STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3402
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 136/00 SENTENCIA nº. 988/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 988/00 En Murcia a veintidós de noviembre de dos mil. En el rollo de apelación nº. 136/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 240 de 29 de abril de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 43/00, tramitado por las normas del proceso abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Oscar , representado y defendido por el Abogada Dª. Sofía Pallarés López y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Batlle, y como codemandada Dª. Inés , representada y defendida por el Abogado D. Ángel Hernández Martín, sobre resolución de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo correspondiente al Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, Cuerpo de Diplomados de Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Área de Salud; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada y a la parte codemandada comparecida para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia. Con fecha la Sala acordó remitir oficio a la Administración demandada para que remitiera en su caso el acuse de recibo acreditativo del emplazamiento realizado al Sr. David obrante en el expediente y una vez acreditado este extremo se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el 10-11-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo desestimado por la sentencia apelada fue interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por el apelante D. Oscar contra las resoluciones del DIRECCION001 del Servicio Murciano de Salud de fechas 7 y 20 de septiembre de 1999, por las que respectivamente, se aceptaba la renuncia de D. David a participar en el concurso, y se resolvía definitivamente el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Facultativo de Médicos Titulares, Cuerpo de Diplomados de Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Área de Salud, convocado por resolución del mismo órgano el 10 de junio de 1999; recurso que fue ampliando en el acto de la vista a la resolución dictada por el Consejero de Sanidad el 29 de febrero de 2000, en la que, tras acumular los expedientes correspondientes a dichos recursos de alzada, números 669/99 y 678/99, los desestimaba de forma expresa.

El Juzgado en primera instancia desestima en la sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, en el que el recurrente interesaba que se declarara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, con los efectos inherentes, es decir, la inadmisión de la renuncia presentada por el concursante Sr. David por extemporánea, así como la adjudicación definitiva de las plazas relacionadas por la Comisión de Selección en su acta de fecha 28-7-99, al desaparecer los obstáculos que variaron el contenido de las mismas. Entiende el juzgador de instancia que la renuncia a participar en el concurso fue presentada dentro de plazo, pues aunque es cierto que tales renuncias solamente podían presentarse hasta que por la Comisión de Selección se dictase Resolución Provisional, y además que debían ser admitidas por resolución de la Dirección General de la Función Pública, afirma que no cabe confundir las actas que contienen el acuerdo de la Comisión equivalente a la Resolución Provisional, con las actas levantadas por la Comisión, aunque deban tener contenidos coincidentes. Afirma que basta leer el acta de 28 de julio de 1999 para apreciar que en tal fecha no hubo Resolución Provisional, y que la misma se pospuso hasta la contestación de una consulta sobre el turno de resultas. En definitiva, cuando el Sr. David presentó su renuncia con fecha 2 de agosto de 1999, todavía no se había dictado Resolución Provisional, al haber sido pospuesta por la Comisión.

Por su parte el recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes argumentos:

1) Nulidad de los actos impugnados al haber sido presentada la renuncia, luego aceptada, fuera de plazo.

2) La facultad para dictar la Resolución Provisional corresponde a la Comisión de Selección.

3) La resolución dictada por el DIRECCION000 de la Comisión es un mero acto de trámite que ni puede entenderse como Resolución Provisional, ni puede modificar una resolución de la Comisión.

4) Procedencia en su caso de la retroacción del expediente a la fecha de 28 de julio de 1999.

5) La Orden de 14 de octubre de 1994 que aprueba las Bases Generales no presenta lagunas en la materia que aquí se trata, en particular en cuanto fija el momento hasta el cual se pueden presentar las renuncias y determina el órgano competente para aceptarlas.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas procede partir de los hechos que se estiman acreditados tanto en el expediente administrativo, como por la prueba practicada.

Mediante resolución del DIRECCION001 del Servicio Murciano de Salud de 10 de junio de 1999 se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, presentando solicitud para participar en el concurso el actor D. Oscar y D. David (con fecha 29 de junio de 1999) junto con otros concursantes.

El 28 de julio de 1999 la...

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