STSJ Aragón , 4 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1610
Número de Recurso916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 916 del año 1.997- SENTENCIA Nº 547 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 916 de 1.997, seguido entre partes; como demandantes DON Bruno , DON Leonardo Y DON Carlos Miguel representados y asistidos por el letrado D. José Antonio Valero Barbanoj; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma Es objeto de impugnación la Orden de los Departamentos de presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, respecto a los puestos desempeñados por los recurrentes en el Servicio Provincial de Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se acuerde rectificar la orden impugnada en cuanto a los puestos de Agentes de Intervención que ocupan los demandantes, reconociendo el nivel 20 a dichos puestos.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible (pretensión que por escrito posterior puso de manifiesto que constituía un error material en la transcripción del suplico de su escrito contestación) o en su defecto se desestime el recurso de interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 23 de mayo de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden de los Departamentos de presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, respecto a los puestos desempeñados por los recurrentes en el Servicio Provincial de Zaragoza.

SEGUNDO

Son hechos básicos que sirven de antecedente a la controversia aquí suscitada los siguientes: a) los actores ingresaron en la Escala de Jefes de Silo, Centros de Selección y Almacén del SENPA en los años que se indican en el hecho primero de la demanda; b) por resolución de 9 de abril de 1997 del Fondo Español de Garantía Agraria se publica el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el MAPA por el que se encomienda a aquélla la gestión de Actuaciones de Intervención y Regulación de Mercados poniéndose a disposición del la Comunidad Autónoma de Aragón " mediante el correspondiente acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios"; c) como consecuencia del Convenio de Encomienda, el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril procede a traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos, señalándose en el apartado c) del Anexo que el personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Aragón pasará a depender de la Comunidad Autónoma "en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso, en sus expedientes de personal"; d) los demandantes recibieron notificación individualizada del MAPA de 28 de mayo de 1997 por las que se les comunicó que "a partir del 1 de julio de 1997 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía y en las mismas circunstancias que se especifican en su expediente personal", acompañándose resolución de cambio de situación administrativa en el puesto de Agentes de Intervención con el nivel 20; y e) la orden aquí recurrida incluye al personal transferido por el Real Decreto 619/1997 asignándose a los Agentes de Intervención nivel 18.

TERCERO

Antes de dar respuesta concreta a la cuestión planteada en la presente litis - los demandantes señalan que el encuadramiento como Agentes de Intervención integrados en el Grupo C y con Nivel 20 es el resultado de una evolución ascendente y progresiva de su carrera profesional, afectándose con el acuerdo impugnado su derecho a la carrera administrativa y a la promoción profesional y vulnerándose la obligación de respeto de todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, así como el compromiso asumido de pasara a depender en las mismas circunstancias que constan en sus expedientes personales- resulta preciso comenzar recordando la normativa aplicable, entre la que cabe distinguir:

  1. Por una parte, y por lo que hace referencia a los derechos del personal transferido del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia del desenvolvimiento del Estado de las Autonomías cabe citar, en primer lugar, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de Agosto, que señalaba en la disposición transitoria octava que "los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso (...)".

    Posteriormente, el Real Decreto 3991/82 de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la

    Comisión Mixta...

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