STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:2941
Número de Recurso377/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM.753/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a SEIS DE MARZO DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 377/00 , interpuesto por Consejería Gobernación y Justicia J.A.contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 24 de noviembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr.EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Consejería Gobernación y Justicia J.Andalucia en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra Consejería Gobernación y Justicia J.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 1999 , por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicha demandada a que le abone la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO(363.845) PESETAS, por el concepto reclamado en su demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor D. Juan Ignacio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajado para la delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia, desde el dia 1 de abril de 1997,con la categoría laboral de oficial de 2ª.

SEGUNDO

Que fue transferido a la Junta de Andalucía como integrado en el personal de Justicia dependiente por tanto del ministerio de justicia, al ser traspasadas las funciones, en aplicación del R.D. 141/1997 de 2º de Enero, publicado en el B.O.E. de 13 de marzo de 1997.

TERCERO

Que pese a realizar el trabajo propia a mi categoría laboral desde el dia 1 de abril de 1997, la demandada, inicio el pago de sus haberes con arreglo al convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía a partir del dia 1 de Enero de 1998.

Durante el periodo de 1 de abril a 31 de diciembre de 1997, es decir durante nueve meses y dos pagas extraordinarias, la demanda le dejo de abonar las diferencias de convenio en la cantidad de 363.845 pesetas, lo que es reconocido por la demandada, pese a negar el derecho a su percepción.

CUARTO

El decreto 252/1998 de 10 de Diciembre por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la administración de la junta de Andalucía correspondientes a la Consejería de Gobernación y Justicia y se integra y adscribe a la misma el personal transferido a la Comunidad Autónoma por el real decreto 141/1997 de 31 de enero sobre traspaso de función y servicios a la Comunidad Autónoma, establece en su disposición final única que el " citado Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación, con efectos económicos de 1 d enero de 1998.

Quinto

El...

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