STSJ Navarra 192/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2007:122
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº000192/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a once de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000125/2006, promovido contra Acuerdo del Ayuntamiento de Lesaka de 15 de abril de 2.005 por el que se estableció en la plantilla orgánica municipal el nivel de euskera exigible para los puestos de trabajo de Secretario e Interventor; siendo en ello partes: como recurrente, la MANCOMUNIDAD DE EUSKERA DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS, representada por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y defendida por el Letrado D. URKO AIARTZA AZURTZA; y, como demandado el AYUNTAMIENTO DE LESAKA, representado por el Procuradora D. JOSÉ LUIS BEÚNZA ARBONIÉS y dirigido por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2.005 el Ayuntamiento de Lesaka adoptó acuerdo, en cuyo apartado 10º modificó la plantilla orgánica del Ayuntamiento estableciendo para los puestos de trabajo de Secretario e Interventor el grado de conocimiento de la lengua vasca, exigible para acceder a dichos puestos de trabajo, correspondiente a 4º curso de una Escuela Oficial de Idiomas, titulación reconocida oficialmente como equivalente o grado de dominio 1 establecido por el Decreto Foral 203/2001 .

En el apartado 11º del referido Acuerdo se declararon las vacantes de los mencionados puestos, especificándose que, conforme a la plantilla orgánica municipal, el conocimiento del vascuence es preceptivo para ambos, exigiéndose el grado de dominio del referido idioma expresado en el apartado anterior.

SEGUNDO

Interpuesto por la Mancomunidad del Euskera de Bortziriak, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, recurso frente al apartado 11º del acuerdo municipal antes mencionado, por Auto de 15 de febrero de 2.006 se formuló ante esta Sala exposición razonada al entender era este Tribunal el competente para la resolución del procedimiento, al referirse a impugnación frente a la plantilla orgánica municipal, que tiene carácter de disposición general y por Providencia de 10 de marzo de 2.006 se admitió la competencia, tras lo que la actora formuló escrito de demanda, que fue contestada por el Ayuntamiento demandado y, practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, emitieronfinalmente las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Navarra Don MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL, adscrito a la Sala en virtud de nombramiento efectuado por la Comisión Permanente del C.G.P.J., haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Mancomunidad del Euskera de Bortziriak ejercita pretensión anulatoria contra el apartado 11º del Acuerdo del Ayuntamiento de Lesaka de 15 de abril de

2.005 en el que se declararon vacantes los puestos de trabajo de Secretario e Interventor del Ayuntamiento especificándose que, conforme a la plantilla orgánica municipal, el conocimiento del vascuence es preceptivo para ambos, exigiéndose que el grado de dominio del referido idioma es el correspondiente a 4º curso de una Escuela Oficial de Idiomas, titulación reconocida oficialmente como equivalente o grado de dominio 1 establecido por el Decreto Foral 203/2001 .

Dicho acuerdo es consecuencia del anterior, contenido en el apartado 10º del citado Acuerdo en el que se modificó la plantilla orgánica municipal y se estableció que el nivel de euskera exigible para los mencionados puestos de trabajo es el que ha quedado expresado.

Es, en definitiva, el debate en relación al nivel correspondiente al conocimiento del euskera el objeto del debate en el procedimiento ya que, siendo exigible, en...

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