STSJ Castilla y León 1842, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:1842
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1842
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00328/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100340, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000008 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Celestina Recurrido/s: Eloy JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000408 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 8/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 328/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 8/06 interpuesto por la representación letrada de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 408/05 seguidos a instancia de Dª Celestina , contra la recurrente, D. Eloy , D. Pedro , Dª Silvia y D. Jose Pedro , en reclamación sobre Derechos.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Celestina y declaro el derecho de la misma a ser preseleccionada en el proceso para cubrir una plaza de Coordinador de Logística Burgos convocado el 27-1-05, dejando sin efectos los actos posteriores del proceso a partir del momento de la preselección, condenando a los demandados TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., y a los codemandados D. Eloy , D. Pedro , Dª Silvia y D. Jose Pedro a estar y pasar pos esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Celestina , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado TELEFONICA S.A.U. con antigüedad de 11-9-85 con un salario mensual de 2.388,31 euros.

Desde el 5-7-97 es Encargada de Operaciones de Almacenes en el Departamento de Logística de Burgos.- SEGUNDO.- El 27 de enero del 2005 la empresa hace la convocatoria de un concurso interno para cubrir la plaza de Coordinador de Logística de Burgos. Unos de los requisitos para acceder a dicho concurso era remitir antes del 2-2-05 un curriculum en el denominado modelo "eCV", fecha en que terminaba el plazo de las solicitudes.- TERCERO.- La actora remitió el citado currículo según modelo que obra a los folios 11 y 12 de las actuaciones que aquí se da por reproducido.- CUARTO.- En fecha 2-2-02 se le remite una relación de candidatos que han presentado su solicitud con los datos de cargo, categoría y departamento al que están adscritos.- QUINTO.- El 3-2-05 la actora recibe una comunicación en la que se pone en su conocimiento que no ha sido preseleccionada por no haber remitido el currículo en el nuevo modelo.- SEXTO.- La actora remite el 3-2-05 el currículo según el denominado nuevo modelo con los apartados obrantes a los folios 17 y 18 que aquí se dan por reproducidos. Se le contesta que no puede ser preseleccionada.- SEPTIMO.- Son preseleccionados los siguientes candidatos: D. Eloy , D. Pedro , Dª Silvia y D. Jose Pedro . En la segunda parte de la selección quedan eliminados los dos últimos.

Renuncia a la siguiente fase el segundo de manera que es nombrado para el cargo el primero que es un trabajador fuera de Convenio que desempeñaba la categoría de Encargado Ofimática Primera en Departamento de Recursos Humanos.- OCTAVO.- En fecha 17-3-05 la empresa publica un comunicado en el que se manifiesta que a partir del 1-4-05 la cumplimentación del nuevo currículo TDE que está en funcionamiento desde finales del 2004 será imprescindible para participar en los procesos de selección de personal y se instruye sobre la forma de acceder al mismo por vía de página web.- NOVENO.- La parte actora pretende que se le preseleccione, que se excluya de la preselección a los hoy codemandados y que la plaza se le adjudique a ella con la nulidad de la adjudicación efectuada, aclarando la pretensión en los términos que obran al folio 87 que aquí se reproduce. Presenta papeleta de conciliación el 10-3-05. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 18-3- 05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 21-4-05".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Telefónica de España S.A.U., habiendo sido impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada, en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo del artículo 191 c de la LPL , denunciando la violación por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 2l8.1 de la Ley l/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

Considera en síntesis, que procede la nulidad de la sentencia dictada, por incongruencia. Así en el suplico de la demanda la actora solicitaba varias pretensiones, entre ellas la de "ser incluida en la lista de preseleccionados del proceso de selección de la empresa demandada", y otros, cuando a requerimiento del Juzgado concretó su petición en el sentido de "se...

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