STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2000:11150
Número de Recurso762/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 762/96 Partes: Dª. Elena C/AYUNTAMIENTO DE MANRESA SENTENCIA N°908 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTÍZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

762/96, interpuesto por Dª. Elena , contra el AYUNTAMIENTO DE MANRESA, representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y defendido por la letrada Dª. M ANGELS CLOTET I MIRÓ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora, actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 19-2-96 en relación con tres acuerdos plenarios anteriores de fechas 22-2-95, 26-10-95 y 26-1-96 sobre modificación de determinados puestos del catálogo, reduciendo el montante de las retribuciones periódicas anuales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 23 de febrero de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el trece de septiembre a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna la actora, funcionaria municipal, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Manresa, de fecha 19 de febrero de 1996, de aprobación del catálogo de puestos de trabajo, por el que se reduce el importe de las retribuciones periódicas anuales del puesto (3.12)

por ella ocupado.

SEGUNDO

Con carácter previo a la enumeración de los concretos motivos de anulación que imputa al mencionado acuerdo, la actora pone de relieve que en la estructura del complemento específico del puesto de trabajo, tal como lo tiene establecido el Ayuntamiento demandado, intervienen diversos factores, entre ellos el EA ("especial dedicació") y el ACI ("avaluació conjunta i igualació "). A partir del acuerdo impugnado, el factor EA, por el que tenía asignado 1.95 puntos, se desglosa en "especial dedicació" y "disponibilitat", y pasa a perder 0,65 puntos correspondientes a " disponibilitaC con efectos desde 1 de marzo de 1996 (en total, 22.534 ptas mensuales, equivalentes a 270.400 ptas anuales), sin que la diferencia se compense con el factor ACI que es un derecho personal transitorio y absorbible, a diferencia de lo que se establece para otros puestos de trabajo (5.10,5.35, 5.36, 10.09, 10.23) en los que se produce la misma modificación pero se compensa con ACI, de manera que se evita una minoración en el montante total retribuible.

TERCERO

Invoca la actora diversos motivos para impugnar el acuerdo plenario: a) nulidad por haber omitido el procedimiento para revocar actos declarativos de derecho ya que, a su juicio, el acuerdo impugnado modifica un acto de esa naturaleza, a saber, el acuerdo plenario de 26 de enero de 1996, dictado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 12/ 1995 por el que se actualizaron las retribuciones de los funcionarios, y que percibió la actora hasta enero y febrero de 1996. Por otra parte, el acuerdo recurrido revoca también el acuerdo plenario de 26 de octubre de 1995 por el que se aprobó el Acuerdo sobre condiciones económicas, sociales y laborales de los funcionarios para el período 1995-1997, cuyo art. 11 establece que " les retríbucions íntegres a 31 de desembre del personal funcionara per als anys 1995, 1996 i 1997 experimenten l'increment previst en els pressuposts Generals de l'Estat per a cadascun dels anys de vigéncia..."; b) vulneración del derecho de igualdad porque en unos casos se asigna el factor compensatorio ACI y en otros no, significándose que dicho factor lo perciben 232 funcionarios (alrededor del 70% de la plantilla); c) infracción de la disposición transitoria 2ª de la Ley catalana 17/1985 , en la redacción operada por la Ley 9/1994, de la disposición transitoria 1ª. 4 del Real Decreto 861/1986 y de la resolución de la Secretaria del Estado de Hacienda, de 29 de diciembre de 1995, relativos al derecho a un complemento personal transitorio y absorbible para compensar la diferencia en caso de disminución como consecuencia de la aplicación de nuevo sistema retributivo; d) vulneración del derecho adquirido a conservar la retribución...

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