STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:328
Número de Recurso975/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 975/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 80/2001 En Murcia, a nueve de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 975/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA María Teresa y DOÑA Carmela , representadas y dirigidas por la Letrada Doña María José

González Hernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de marzo de 1998 y 13 de abril de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia que declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas las anule y contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Conceder a las recurrentes el nivel 20 de complemento de destino y específico correspondiente a las plazas de Controlador Laboral nivel 20, todo ello con efectos económicos desde que accedieron, respectivamente, al Cuerpo de Controladores Laborales.

  2. ) Subsidiariamente, y para el improbable caso de que no prospere la pretensión anterior, se condene a la Administración demandada, aún sin modificar el nivel de complemento de destino de 18 a 20, al abono de las diferencias retributivas correspondientes al desempleo por las recurrentes de trabajos de superior categoría, diferencias que se concretaran en las que existan entre los Controladores Laborales de niveles 18 y 20, a efectos tanto de complemento de destino como de complemento específico, todo ello con los mismos efectos retroactivos señalados en la pretensión anterior, mientras se mantenga tal desempeño de funciones superiores.

  3. ) Se condene a la Administración a la indemnización de todos los daños y perjuicios causados por el retraso en acceder a la legítima pretensión, y que se cifra en el interés legal del dinero desde el momento en que debieron ser abonadas hasta su efectivo pago, o en su defecto, en la actualización monetaria según IPC de los importes debidos como principal durante el mismo período.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 27 de enero de 2001.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de la cuestión que debemos dilucidar los que exponemos a continuación:

  1. - Doña María Teresa , recurrente en los presentes autos, fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Controladores Laborales por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1993), siéndole adjudicado el puesto de trabajo de Controlador Laboral en la Dirección Provincial de Murcia, el cual figuraba en el anexo a la referida resolución con nivel 18 de complemento de destino y 214.224 pesetas anuales de complemento específico.

  2. - La interesada tomó posesión del citado puesto de trabajo el 1 de abril de 1993, quedando formalizada la toma de posesión mediante documento F.2.R. expedido por el Gobernador Civil.

  3. - Doña Carmela , también demandante, fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Controladores Laborales por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de mayo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 1992), siéndole adjudicado el puesto de trabajo de Controlador Laboral en la Dirección Provincial de Tarragona, el cual figuraba en el anexo a la resolución con nivel 18 de complemento de destino y 210.240 pesetas anuales de complemento específico.

  4. - La señora Carmela tomó posesión del puesto de trabajo de Controlador Laboral el 28 de mayo de 1992, quedando formalizada la toma de posesión mediante documento F.".R. expedido por el Gobernador Civil de Tarragona; y por Orden de 24 de noviembre de 1994 obtuvo el puesto de Controlador Laboral N-20 en la citada Dirección Provincial.

SEGUNDO

Dichos puestos de trabajo fueron aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interterritorial de Retribuciones (CECIR), bien en su resolución de 28 de diciembre de 1998 (BOE de 30 de marzo de 1989) por la que se aprobó la Relación de Puestos de trabajo, bien en los diversos acuerdos por los que se han aprobado las distintas modificaciones que en la misma se han realizado.

Conviene precisar que la señora Carmela , como señala el acto administrativo atacado, por resolución de 20 de febrero de 1996 pasó a desempeñar, en comisión de servicios,...

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