STSJ Canarias , 19 de Octubre de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:4412
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 74 Rollo Apelación núm. 84/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por Baratillo Los Verdes, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 98/2003 , interviniendo como apelado el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Comerciantes de Mercadillos Turísticos de Canarias; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la revocación de la autorización para instalar un mercadillo en un solar de propiedad particular en el municipio de Arona.

SEGUNDO

Las partes apeladas no presentaron escrito de impugnación del recurso.

TERCERO

Por providencia de 2 de septiembre del 2004 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 24 de septiembre del 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de resolver sobre las cuestiones planteadas en el presente en la sentencia dictada en el rollo de apelación núm. 140/2004 contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de esta ciudad , impugnándose en el recurso el mismo acto. En dicha sentencia decimos lo siguiente:

"Primero: El objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de 17 de septiembre del 2003 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de S/c de Tenerife en el procedimiento seguido a instancia de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE MERCADILLOS TURÍSTICOS DE CANARIAS contra resolución de 22 de julio de 2002, dictada por el ayuntamiento demandado, por la cual se deja sin efecto la autorización para instalación de un mercadillo que viene siendo explotado por la entidad mercantil y "BARATILLO LOS VERDES S.L." sito en los Cristianos.

Segundo

que la resolución objeto de recurso es confirmada por el juzgador, que basa su sentencia en una cuestión exclusivamente probatoria del incumplimiento de la condición que dio lugar a la autorización de "300 puestos aproximadamente", considerando que la licencia otorgada en 1994, que fue prorrogándose anualmente, ha sido vulnerada, según el informe de la policía local el 5 de mayo de 2003 al contabilizarse 619 mesas, que deben entenderse por puestos, referidos a sitios por lugares ocupados, y no a unidades comerciales.

Tercero

que hemos de considerar cuáles fueron las condiciones administrativas que dieron lugar al nacimiento del mercadillo. La comisión de gobierno del ayuntamiento de Arona el 1 de agosto de 1994 autorizó, de conformidad con el Real decreto 1010/1985 de 5 de junio , la instalación de un mercadillo en la parcela privada propiedad de la sociedad anónima "Rincón de los Cristianos" sita en la Avenida marítima, para la venta de objetos y productos de artesanía y textil, para aproximadamente 300 puestos desmontables, durante los domingos de 9 de la mañana a tres de la tarde y miércoles de 6 de la tarde a once de la noche.

La autorización se concedió "con carácter discrecional y en precario, pudiendo ser revocada cuando se cometieran infracciones graves tipificadas en el Real decreto 1945/1983 de 22 de junio sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, no dando derecho en estos casos a indemnización ni compensación de ningún tipo".

De dicho acto podemos extraer las siguientes conclusiones, 1.- que no se trata de una licencia, pues este es un acto reglado, sino de una autorización concedida en el ejercicio de una facultad discrecional, que como tal faculta a determinadas...

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