STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:6289
Número de Recurso2179/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2179/95 Partes: D. Lázaro C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N° 422 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2179/95, interpuesto por D. Lázaro , que en su calidad de funcionario comparece en nombre y representación propia, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lázaro , actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía publicado en la Orden General de la Dirección General de la Policía de fecha 24.7.95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 30 de octubre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 22 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, publicado en la Orden General de la D.G.P. n° 1.001 de fecha 24 de julio de 1995, por no aparecer en dicho Catálogo el puesto desempeñado por el recurrente - Inspector de dicho Cuerpo- en la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona como personal pericial con nivel de complemento 22 y con complemento específico (singular) de 428.916 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión que plantea el presente recurso ha sido abordada ya por este Tribunal anteriormente al conocer de recursos análogos al que ahora nos ocupa en el siguiente sentido:

"La delimitación del objeto del presente recurso contencioso-administrativo presenta algunas dificultades que han de ser despejadas con carácter previo:

  1. En el escrito de interposición se dirige el recurso contra el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, publicado en la Orden General de la Policía de fecha 24-7-95, por no aparecer en dicho Catálogo el puesto desempeñado por el recurrente - Inspector de dicho Cuerpo- en la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona como personal pericial con Nivel de Complemento de Destino 22 y con complemento específico (singular) de 428.916 pesetas.

  2. En el suplico de la demanda se interesa también la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, por chocar frontalmente contra la Ley y, también, violar el principio de igualdad ante la misma, en el sentido de que deberá contener la denominación de Puesto de Trabajo de PERSONAL PERICIAL, con Nivel de Complemento de Destino 22, y con el Complemento Específico de 428.916 pesetas, en la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona, con el pago de haberes, y con plenos efectos económicos y administrativos, desde la entrada en vigor del citado Catálogo, así como sus correspondientes actualizaciones, de acuerdo con las subidas presupuestarias, adjudicándose un Puesto de PERSONAL PERICIAL a la recurrente, labor que desempeña actualmente en dicha Brigada en su especialidad, compareciendo habitualmente como tal peritó ante los Tribunales de Justicia, de forma idéntica, y en muchos casos conjunta, a los funcionarios del mismo Cuerpo considerados en el referido Catálogo, dentro de la Comisaría General de Policía Científica en Madrid como personal pericial.

  3. Sin embargo, como consta en las actuaciones y se refleja en los hechos de la demanda, lo que se publicó en la indicada Orden General de la Policía de fecha 24-7-95 fue la resolución de 20 de julio de 1995, de la Dirección General de la Policía, por la que se dispone la publicación del tan repetido Catálogo. Se dice en tal resolución que tal Catálogo fue aprobado mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en sesión de 28 de junio de 1995, disponiéndose su publicación "a fin de que llegue a conocimiento del personal adscrito a este Centro Directivo". En tal Orden General no aparece indicación alguna de recursos, al tiempo que según se ha certificado en otros autos que se siguen ante esta Sala, aquel Catálogo no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

  4. La recurrente interpuso recurso administrativo ordinario ante la Dirección General de la Policía el 21 de agosto de 1995 recurriendo su no aparición en el Catálogo y con un suplico final idéntico al transcrito de la demanda en el presente proceso, si bien en el apartado I del mismo suplico interesó que se admitiera el recurso ordinario "ante la Autoridad competente en virtud del artículo 116 de la L.R.J.A.P.P.A.C .". Tal recurso, junto con otros acumulados, fue resuelto por la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de noviembre de 1995, declarando "inadmisibles por improcedentes los recursos ordinarios interpuestos por los funcionarios relacionados en el encabezamiento de la presente, contra Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de junio de 1995". La resolución se basa en que se impugna resolución dictada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y con cita de la Disposición adicional 9 a de la Ley 30/1992 y del artículo 4 de la Orden de 2 de diciembre de 1988, según el cual los acuerdos de la aquella Comisión Ejecutiva pondrán fin a la vía administrativa, se concluye la imposibilidad de entrar a considerar el fondo de las cuestiones planteadas.

  5. Es esta resolución de la Dirección General de la Policía, y siguiendo la indicación de recursos de la misma, contra la que se deduce el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Aún sin articularla formalmente, la contestación a la demanda, opone una especie de tacha de inadmisibilidad que se derivaría de su afirmación de que "la inclusión de un puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo es totalmente discrecional por parte de la Comisión Ejecutiva tal y como ha manifestado en numerosas ocasiones la propia jurisprudencia", pues de ser cierta vedaría nuestro enjuiciamiento o lo limitaría seriamente.

Es lo cierto, sin embargo, que la cuestión que se ventila en la presente litis no se refiere a...

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