STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:2988
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 ROLLO DE APELACIÓN nº 53/2002 SENTENCIA nº 1011/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SAEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 1011/2002 En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 53/2002 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 692 de 10 de noviembre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 154/2001, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y Doña Inés en su propio nombre y representación y como parte apelada Doña Rosa , representada por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y defendido por el Letrado Doña Amparo Hornillos Uzquiza; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2001 por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Murcia y en fecha 28 de diciembre del mismo año por la Doña Inés .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Doña Rosa se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2002.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones planteadas en este recurso la primera de ellas afecta a que la sentencia impugnada, incurrió en desviación procesal, por admitir una pretensión que no se había hecho efectiva hasta el momento de la vista oral.

Este extremo consiste, concretamente, en que en el sentir de la apelante, el fundamento tercero de la sentencia apelada, aludía a que es en el acto de la vista cuando se concretan y razonan las pretensiones, sin que, por eso, pueda variarse el petitum, ni introducir cuestiones nuevas no expresadas en el escrito de demanda, y entiende la apelante que se han introducido cuestiones nuevas, consistentes en que la pretensión de que se redujese la puntuación de la Sra. Inés , fué en el sentir de la apelante, "cuestión nueva" planteada entonces, en la vista, pues en el suplico de la demanda lo que se pide es que se declare nula la adjudicación del puesto de trabajo discutido y en su lugar se acuerde la adjudicación a la autora con los efectos indicados en la demanda.

A este respecto dice la sentencia apelada que, "la recurrente desde su primera reclamación, ante la Comisión de Selección, está defendiendo su mejor derecho, en la obtención del puesto discutido y que cuenta con mayor...

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