STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:10302
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000109 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2149 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000109 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION REGIONAL SERVICIOS PUBLICOS CC. AA. -UGT, representado y dirigido por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Orden de 28 /11 /1997 (DOG de 3 /12 /1997) de las Consellerias de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda sobre modificación de relación puestos de trabajo Consellería de Sanidad y Servicios Sociales del SERGAS. Es parte como demandada CONSELLERIA PRESIDENCIA-ECONOMIA Y HACIENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Federación Regional de servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrada en la UGT, interpone recurso contencioso-administrativo contra la orden de 28 de noviembre de 1997 de las Consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso el presente recurso, declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando integramente los pedimentos que se contienen en la demanda.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 20 de diciembre de 2000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Federación Regional de Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrada en la Unión General de Trabajadores impugna en esta vía jurisdiccional la Orden de 28 de noviembre de 1997 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 3 de diciembre de 1997) de las Consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas).

La recurrente aduce que la modificación supone un aumento del ámbito territorial de los Inspectores Veterinarios Oficiales de Salud Pública, pasando su nuevo centro de destino de la anterior comarca a la zona (constituida por varias comarcas), lo que da lugar a una multiplicación por tres del ámbito en que se desenvuelve el trabajo, y en el caso de los Directores Técnicos de Industrias de Alimentación el ámbito territorial pasa de zona o comarca a provincia. Asimismo se alega que desaparecen las especialidades recogidas en las anteriores RPT, que separaban los Inspectores Veterinarios Oficiales de Salud Pública de comarca, matadero y lonja, con todo lo cual se esgrime que se están mudando de forma unilateral las condiciones de trabajo de los funcionarios afectados con infracción de a Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia . Además se dice que, sin justificación o motivación, apartándose de la actuación administrativa precedente, ahora no se exige formación específica para acceder a determinados destinos en que antes se exigía. Por último, se critica que todos los puestos de Jefes de los Servicios veterinarios de Salud Pública de las zonas, pese a tener nivel 26 de complemento de destino, son provistos por el procedimiento de libre designación, sin que se pueda hablar de excepcionalidad, tal como exige la Ley 4/1988.

SEGUNDO

El artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , establece que las Comunidades Autónomas formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que serán públicas y deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les corresponden y los requisitos exigidos para su desempeño. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , dispone que las Consellerías le remitirán a la Consellería competente en materia de Función Pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que serán públicas y contendrán necesariamente, como datos de cada puesto, el órgano o dependencia al que se adscribe, denominación y características esenciales, con indicación de si está o no vacante, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional, así como requisitos para su desempeño. Por tanto, la relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y por el que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. La finalidad del mejor servicio a los intereses generales que se desprende del artículo 103 de la Constitución presupone la atribución a la Administración de la capacidad de organización y coordinación de sus servicios, siendo indiscutible tal facultad de la Administración de organizar los servicios a su cargo en la forma que estime más conveniente a los intereses públicos, teniendo tal potestad para organizarse únicamente el límite representado por las normas de superior rango a aquellas mediante las cuales se ejercita tal potestad, como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1987, 14 de diciembre de 1990 y 20 de mayo de 1994 . Ello implica que en la RPT se especifique el perfil objetivo de...

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