STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:16761
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 104/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 826 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 104/01 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 84/00 (R.G.Nº 161/00), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante DON Carlos Miguel , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Martínez; y parte apelada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 4 de diciembre de 2.000, dicto sentencia núm. 219/00, en el Procedimiento Abreviado núm. 84/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel contra el acto presunto de la Consejería de Agricultura y Pesca desestimatorio de la solicitud de reconocimiento de complemento específico por peligrosidad, por ser ajustado a Derecho; 2º.- No hacer expresa condena en costas". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, no presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 4 de diciembre de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Dos de los de Granada, dictada en el recurso de tal naturaleza nº 161/00, a...

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