STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:9316
Número de Recurso2422/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2422-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintisiete Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2422-97 interpuesto por Servicio Galego de Saude (SERGAS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de La Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 245/96 se presentó demanda por Don Jose Francisco en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el Servicio Galego de Saude y la Consellería de la Presidencia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor inició su relación laboral en el Ministerio de Sanidad y seguridad Social. El 1- 1-82, prestando servicios en la Delegación Provincial de La Coruña, sieta en Gregorio Hernández, número 2.- Producidas las transferencias a la Comunidad Autónoma Gallega en esta materia, en la sede citada se instala la Delegación de Provincial de la Consellería de Sanidades, pasando el actor a prestar servicios en dicha Delegación, como personal laboral transferido, categoría de vigilante nocturno y número de registro personal NUM000 .- SEGUNDO: En el DOGA n° 108, de 7 de junio de 1.994, se publica la Resolución de 3 de dicho mes por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de junio que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración autonómica. En dicha relación, figura en el Servicio Gallego de Salud, Secretaria Provincial de La Coruña, el puesto de trabajo S.A. NUM001 , de vigilante nocturno y no vacante. En La Delegación provincial de La Coruña, figura la plaza SA. NUM002 también de vigilante nocturno, y tampoco vacante, esta plaza es la asignada al actor.- TERCERO.- El art. 12.9 de la Ley 3/95 de 10 de abril , fija entre las competencias del Consello de la Xunta de Galicia el aprobar las normas de clasificación y las relaciones de puestos de trabajo de la Administración y acordar su publicación. Por acuerdo de dicho Consello de 23 de noviembre de 1.995, publicado en el DOGA de 27 de noviembre, resolución de 24-11-95 se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo.- Al igual que anteriormente, aparece en el Sergas, Dirección Provincial de La Coruña, la plaza SA. NUM003 , de vigilante nocturno y no vacante.- En la Delegación Provincial de la Consellería de Sandade de La Coruña la plaza que ocupaba el actor aparece con la clave SA. NUM004 de vigilante nocturno y no vacante.- CUARTO. Por diligencia de la Dirección Provincial del SERGAS, de fecha 28 de noviembre de 1995, se le comunica al actor su cese y toma de posesión en el puesto de trabajo, en el sentido de variar la clave del mismo, pasando a ostentar la señalada anteriormente para el vigilante nocturno del SERGAS. No obstante el actor continua hasta la fecha prestando servicios en el mismo puesto en que lo venia realizando, es decir, en la delegación Provincial de la Consellería de Sanidade."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimo la demanda formulada por DON Jose Francisco contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, declaro la nulidad de la diligencia de cese y toma de posesión del actor de la Dirección Provincial del SERGAS, de fecha 28 de noviembre de 1995 debiendo el actor mantener su destino administrativo en la Delegación Provincial de la Conselleria de Sanidade de La Coruña como vigilante nocturno, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERGAS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente. Acordándose remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que por el mismo se emita el oportuno informe sobre la incompetencia de jurisdicción, y...

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