STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5001
Número de Recurso2873/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2873 /1999 95005 AUTOS N° 328/99 Gijón n° 3 SENTENCIA N° 2718/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón , ha sido ponente la Ilma Sra D CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , en reclamación de cantidad, siendo demandado la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Juan Ramón , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el servicio de Mantenimiento Mecánico, Departamento HH. AA. Con la categoría profesional de oficial de primera.

  2. - Como consecuencia de las distintas transformaciones a las que ha estado sometida la empresa donde presta sus servicios el actor, éste fue reestructurado cambiando de un puerto de trabajo de grado 12 en régimen de tres turnos (3-t4) a uno de grado 12 a jornada normal o de un solo turno.

  3. - Dado que dicha reestructuración implicaba la pérdida de una serie de percepciones económicas, en los acuerdos firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores ("Acuerdos de la Toba")

    se estableció - concretamente en su puesto 6 y respecto a la movilidad intra-fábrica lo siguiente: "A todo el personal excedente se le garantizará un promedio retributivo por hora trabajada, calculado según el grado de retribución medio correspondiente a los devengos de los tres últimos meses trabajados. Para el cálculo de dicho promedio, se tomará la retribución anual a jornada ordinaria que, en función del grado retributivo anterior y de la jornada de trabajo a que estuvo sujeto el trabajador en el periodo citado, corresponda a presencia plena. A estos efectos, se computarán, tanto las retribuciones a jornada ordinaria como extraordinaria de festivos para el personal exceptuado del descanso dominical. En este caso, el promedio se desdoblará por hora ordinaria y por hora extraordinaria de festivo. Igualmente, en función de dicho grado, se respetarán las percepciones correspondientes a las pagas extraordinarias. Estas garantías serán actualizadas, en futuros convenios, en función de los incrementos que experimenten los conceptos que las integran."

  4. - Dicha retribución de promedio como garantía de traslado se abona en el recibo de salarios en la clave 240 y se le hizo efectiva al...

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