STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:516
Número de Recurso2564/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 89/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.564/2002, interpuesto por D. Gerardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 21 de Mayo de 2.002 en Autos núm.

377/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gerardo sobre Despido contra NEOPUNT, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Mayo de 2.002, por la que declaraba la incompetencia de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la demanda planteada, absolviendo a la demandada de lo pretendido en su contra. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor, D. Gerardo , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , ha prestado servicios para la demandada NEOPUNT, S.L., dedicada a la fabricación de prendas de punto, en virtud de contrato verbal, como representante de comercio, desde 1.02.01, percibiendo una retribución consistente en una comisión sobre ventas realizadas, salvo buen fin de las operaciones, en cuantía media de 2'67 /día. 2º.- El actor a partir de 11.02.02 ha dejado de prestar servicios para la demandada, por decisión de ésta que ha nombrado nuevo representante para la zona. 3º.- El actor, entendiendo que había sido objeto de despido improcedente, intentó conciliación con la demandada ante el CMAC en 22.03.02, previa papeleta presentada en 6.03.02, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda de autos fue presentada en 23.03.02. 4º.- El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estima de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, al entenderse por el Juez a quo que la relación que ha unido a las partes ha sido de carácter mercantil, y frente a este pronunciamiento se alza el presente recurso, en el que en un solo motivo, que conjuntamente se dice amparado en los apartados a), b)...

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