STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:422
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 66/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 36/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. JAVIER MRUGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 66/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Euskadi, de fecha 22 de octubre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ACONIT S.A., representado por la Procuradora Dª

ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por la Letrada Dª ISABEL SANTOS.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ISABEL APALATEGUI ARRESE actuando en nombre y representación de .ACONIT S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de fecha 22 de octubre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 66/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.159.400.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de este escrito, acuerde su anulación por ser contrarias a derecho al infringir el ordenamiento jurídico aplicable, dejándolos sin efecto ni valor, con imposición de costas a la parte demandanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirmen los actos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/03 se señaló el pasado día 21/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Apalategui Arrese en nombre y representación de Aconit, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de fecha 22 de octubre de 1.999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 38/98 formulada frente a liquidación nº

1.559/97-G3, practicada en concepto de Tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su tarifa T-4 de servicios a la flota de pesca marítima.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Se opone a lo solicitado de contrario el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados.

SEGUNDO

El 18 de noviembre de 1.997, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, practica a Aconit, SA. la factura 1.559/97-G3, por Tasa-4, Servicios a la Flota de Pesca Marítima, con importe de 1.159.400 ptas., por Diferencia Liquidado/Real 1 de enero a 31 de octubre de 1.997. El representante de Aconit recurre en reposición la liquidación, alegando haber practicado en sus facturas de ventas de pescado efectuadas en el Puerto de Ondarroa la repercusión de 2,05 ptas. por kilogramo de pescado, por ser esa la cantidad resultante del pacto existente entre las Asociaciones de Armadores del Puerto de Ondarroa y la Dirección de Puertos y Asuntos marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco desde el 1-1- 1.986, estimando que su proceder ha sido el correcto al ingresar en la Asociación correspondiente los importes resultantes de las repercusiones efectuadas, por lo que no procede la liquidación practicada. El Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, desestima el recurso el 16 de diciembre de 1.997, en base al contenido de los artículos 118 y 122 de la Ley 3/90, de 31 de mayo, en la redacción dada por la Ley 10/96, de 27 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CCAA de Euskadi para 1.997. Interponiéndose frente a dicha decisión reclamación económico-administrativa, el TEA de Euskadi la desestima al considerar que la normativa que regula la Tarifa T-4 de la tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CA, obliga a abonar por esa tasa un 2% del valor de la pesca en primera venta, una vez descontado el 0,5% del valor de la pesca en primera venta en concepto de Premio de Cobranza; que según los datos aportados por la Asociación de Armadores Goldaketa durante el...

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