STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:567
Número de Recurso1707/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1707/98 Partes: Germán C/ AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR Codemandado: AGF- LA UNIÓN Y EL FÉNIX.

S E N T E N C I A Nº 69 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1707/98, interpuesto por D. Germán , representado por el procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistido por el letrado D. JUAN A. DE LEMUS, contra AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR, representado y asistido por el letrado D. JOSEP MARÍA SUBIRACHS I MARTINEZ.Ha sido parte codemandada AGF- LA UNIÓN Y EL FÉNIX representado y asistido por el procurador D. JOSEP CASTELLS Y VALL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 08.06.98 dictada por Ayuntamiento de Cabrera de Mar desestimatoria de reclamación de daños sufridos en el vehículo el 14.10.96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de seis de noviembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima la excepción presentada por la entidad aseguradora codemandada, de falta de litis consorcio pasivo necesario. En efecto, como afirmaran la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero y 2 de septiembre de 1994, el litis consorcio pasivo necesario es una figura procesal que goza de sustantividad formal propia en los casos en que la Administración demande la anulación de sus actos por lesividad, mas no en los que los administrados impugnan los actos de la Administración, en los que la demanda se dirige solo contra ellos, deviniendo demandadas automáticamente, por imperativo del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción las personas a cuyo a favor derivan derechos del propio acto recurrido.

Por otra parte, la figura se fundamenta en la prohibición constitucional de indefensión.

En el presente caso, ni del acto administrativo recurrido se deriva derecho alguno respecto al Consorcio de Compensación de Seguros, ni el fallo que se dicta en este recurso incide en los derechos de este Ente de forma que sea precisa su llamada al proceso para evitar su indefensión.

SEGUNDO

De los tres aspectos referidos en la demanda como sustentadores del título de imputación que se sostiene- defectuoso funcionamiento de los servicios públicos-...

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