STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:7250
Número de Recurso488/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 488/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 851/02 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 488/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Generalidad Valenciana representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Albatera, representada por la Procuradora doña Cristina Campos Gómez y dirigida por el Letrado don Pedro Vicente Martínez Canovas, y, como codemandada, la Unión General de Trabajadores, representada y dirigida por el Letrado don Julio J. García Triviño, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 30 de julio de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el Acuerdo Plenario de Ayuntamiento de Albatera (Alicante) de 30 de julio de 1997, relativo a las condiciones laborales de los funcionarios a su servicio y, en particular, sus artículos 29, 30, 31 y 32, mantenidos en el Acuerdo de 29 de octubre de 1998.

Segundo

El análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el proceso obliga a esta Sección a efectuar, con carácter preliminar, una serie de consideraciones sobre el alcance de la negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración Local, pues de ello depende, en gran medida, el tratamiento que se de a los supuestos enjuiciados en orden a declarar si los mismos son o no conformes a derecho, único pronunciamiento que es posible hacer aquí. La Ley 9/87, reformada por la Ley 7/90 sobre todo en el Capítulo III, esencial para el correcto enjuiciamiento de este recurso, al tratar de la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las distintas administraciones públicas, no confiere a los negociadores una potestad tan amplia como la que tienen quienes elaboran convenios colectivos laborales al amparo de los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores, pues en esta materia, la laboral, rige el establecimiento de unos mínimos por la legislación que los convenios desarrollan y pueden elevar, dada la relación particular entre empresa y trabajadores, cosa que no sucede en la materia que ahora analizamos, sujeta al derecho administrativo por la especial...

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