STSJ Comunidad Valenciana 2081/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:2677
Número de Recurso2646/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2081/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Recurso nº. 2646/06

Recurso contra Sentencia núm. 2646/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2081/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2646/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 783/05, seguidos sobre desempleo, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra empresa CONVITE S.A y Julieta, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Debo desestimar y desestimo la comunicación/demandada formulada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a los codemandados CONVITE SA Y Dª Julieta de las pretensiones que en ella se contienen. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandada Dª Julieta solicitó del SPEE el 24-5-2005 el subsidio por desempleo al haber finalizado el 30.4.2005 el contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado suscrito con la empresa demandada, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos. SEGUNDO.- En Resolución del SPEE de 16-6-2005 se reconoció a la trabajadora demandada el subsidio por desempleo solicitado por periodo de 120 días, efectos del 1.5.2005. TERCERO.- con anterioridad a la citada solicitud de la prestación con contributiva o subsidio por desempleo, la trabajadora demandada ha prestado servicios para la empresa codemandada durante los siguientes periodos y en virtud de las contrataciones temporales que en ellos se indican:

  1. - Del 5-10-1998 al 6-1-1999

    2- Del 27-9-1999 al 18-2-2000

  2. - Del 4-10-2000 al 8-3-2001

  3. - Del 2-7-2001 al 28-8-2001

  4. - Del 1-10-2001 al 13-6-2002, contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial, cuyo objeto era la campaña 2001/2002.

  5. - Del 4-11-2002 al 13-6-2003, contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la campaña 2002/2003.

  6. - Del 8-7-2003 al 31-5-2004, y

  7. - Del 1-10-2004 al 30-4-2005 contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la campaña 2004/2005. CUARTO.- Por consecuencia de los servicios prestados para la empresa demandada en los periodos indicados, la trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo en los periodos, por las cantidades y abonándose por ellos las cuotas de Seguridad Social que seguidamente se indican:

  8. - Del 14-6-2002 al 3-11-2002, 1.547,69 euros y 211,25 euros por cuotas.

  9. - Del 14-6-2003 al 7-7-2003, 270,72 euros y 36,95 euros por cuotas.

  10. - Del 9-7-2003 al 24-7-2003, 162,43 euros y 22,17 euros por cuotas.

  11. -Del 13-12-2003 al 26-3-2004, 119,28 euros y 16,28 euros por cuotas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. Se alza en suplicación el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en procedimiento de oficio (desempleo).

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), denunciándose infracción por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 145 bis LPL ; en relación con los artículos 2, 3, 8 y 9 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre y artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta, en resumen, que los contratos de...

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