STSJ Islas Baleares , 16 de Marzo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:448
Número de Recurso1559/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 323 En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de Marzo del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1559 de 1996, seguidos entre partes; como demandante, D. Pedro Enrique , representado y asistido del Letrado D. Antonio Verd Noguera; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 4 de noviembre de 1996, por la que se desestimaba el recurso presentado contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 11 de abril de 1996, por el que se evaluaba negativamente la actividad investigadora del Sr. Pedro Enrique , Profesor titular de Filosoba del derecho en la Universidad de DIRECCION000 , en el tramo 1988/1993.

La cuantía del recurso se ha fijado cono indeterminada, pero es inferior a 25 millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario, pero se trata de materia de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 16 de diciembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 19 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de junio de 1998, solicitando la estimación del recurso con declaración del derecho al complemento específico de investigación por el periodo evaluado o que se ordene a la Administración "...que resuelva nuevamente teniendo en cuenta la dimensión de peso de los tres artículos de nivel internacional, y el consumo expresado por los Profesores...". Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de noviembre de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 7 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de febrero de 2001, se señaló el día 16 de Marzo siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 28 de diciembre de 1994 el aquí recurrente, D. Pedro Enrique , Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de DIRECCION000 , solicitó evaluación normal de la actividad investigadora del periodo 1988/1993.

A dicha solicitud se acompañó un curriculum vitae abreviado, el resumen de las aportaciones incluidas en el mismo y consideraciones en cuanto a indicios de calidad de dichas aportaciones.

Las aportaciones del Sr. Pedro Enrique eran las siguientes:

"1.1. Pedro Enrique (1988).

DIRECCION001 .

Colección Monografías, Universitat de DIRECCION000 ISBN 7632-034-5 2.3. Pedro Enrique (1988).

DIRECCION002 . RechUtheoríe, Band, Heft NUM000 .pp NUM001 - NUM002 3.3 Pedro Enrique (1991).

DIRECCION003 .

ARSP, Beibeft Nr NUM003 , Agosto, Band NUM000 . Volume NUM000 . pp. NUM004 - NUM005 4.3. Pedro Enrique (1993).

DIRECCION004 .

Ratio iuris, Volume NUM006 , Number NUM000 , Diciembre pp NUM007 - NUM008 ".

En cuanto a los indicios de calidad de esas aportaciones el Sr. Pedro Enrique señalaba lo siguiente:

"1.1 DIRECCION001 . Creo que aporta una visión crítica de algunas de las tendencias más importantes que se han desarrollado en el área de Filosofía del Derecho en España en relación a la ciencia jurídica en los últimos años. Uno de los objetivos es que los estudiantes pueden percibir, consultando un único libro, diferentes visiones del trabajo científico en el área jurídica y sacar sus propias conclusiones, desde una perspectiva pluralista.

2.3, DIRECCION002 .

3.3. DIRECCION003 .

3.4. DIRECCION004 Estos artículos se han ido construyendo en un diálogo crítico con Profesores de la talle internacional de Plácido y Héctor . Alcanzada la madurez de estas reflexiones y antes de la publicación de los mismos, he sido invitado para disertar sobre ellos en las Facultades de Derecho de las Unviersidades de Lun y Tampere. La culminación de ese proceso ha sido la publicación de mis aportaciones en revistas de tanto prestigio internacional, de las cuales no puede aportar su situación en el ranking porque la Agencia de Evaluación no pudo facilitármelo. No obstante, en mi asignatura es sabido que están situadas entre las mejores a nivel internacional".

El Comité Asesor de la Comisión Nacional Evaluadora que actuó en el proceso estaba compuesto por D. Domingo , Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de DIRECCION005 , como Presidente, y como Vocales, D. Bartolomé , Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de DIRECCION006 , D. Alfredo , Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de DIRECCION007 , D. Pedro Antonio , Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad DIRECCION008 , y D. Juan Carlos , Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de DIRECCION009 , quien se acordó que actuase como Secretario.

El Comité Asesor, tras examinar la documentación presentada por el Sr. Pedro Enrique y atendiendo a los elementos de valoración contenidos en la Orden...

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