STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2469 |
Número de Recurso | 2558/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 Recurso núm. 2558 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 548 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dos de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 2558 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Carlos representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Don Juan Angel Pacheco Cano. Contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma.
Sobre sanción por infracción en materia de la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 31 de diciembre de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Sin necesidad de recibimiento a prueba ni de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 26 de septiembre de 2002.
Se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de noviembre de 1998 por la que se impuso al actor una multa de 1.100.000 ptas por considerarle responsable de una infracción administrativa muy grave prevista y sancionada en el artículo 9.2 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Castilla-La Mancha, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores como consecuencia de estimar probado la existencia de diversos carteles en la Plaza Mayor de Mota del Cuervo (Cuenca) en los que se da publicidad a una oferta de bebidas alcohólicas (Doble V) dirigida a menores de edad (estudiantes de 1º de bachiller) en el Disco Pub D´Julius de El Pedernoso del que es titular el referido D Jesús Carlos .
Ante todo procede examinar el motivo de impugnación de dicha resolución aducido en la demanda en el que con reiteración de lo expuesto en vía administrativa en sintáis viene a negar la autoría o participación en la conducta sancionada...
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