STSJ Andalucía 805/2004, 22 de Abril de 2004
Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:2834 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 805/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1377/03
Sentencia nº :805/04
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
En Málaga, a veintidos de Abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº5 ·, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Paula sobre CANTIDAD siendo demandado SUNSEA HOTELS, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3/7/02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-Que Dª Paula , mayor de edad y vecina de Mijas, Málaga ha venido prestando servicios para la empresa Sunsea Hotels, S.A. desde el día 7 de febrero de 1997 hasta el día 31-III- 1999 en que fue despedida, despido reconocido por la empresa como improcedente en acto de conciliación ante el C.M.A.C., habiendo ostentado la categoría profesional de Gobernanta de Hotel y percibiendo un salario mensual de 338.303 Ptas incluidas prorrata de pagas extraordinarias.
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-Que la actora suscribió con la Dirección de la empresa un acuerdo en virtud del cual, además de los emolumentos que percibe como Gobernanta, percibirá un 0,50% del volumen de facturación bruta de la empresa y sólo sobre el exceso de 150 millones de facturación. Para el abono de dicho porcentaje la empresa le ha venido abonando mensualmente y a cuenta de la rendición de cuentas definitiva un denominado incentivo, ascendente habitualmente en principio a la suma de 57.000 ptas y elevado posteriormente a 63.126 ptas.
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-Que la empresa durante todo el año 1999 tuvo en facturación de 381.286.799 ptas, de los que 63.301,987 ptas corresponden al primer trimestre, habiendo recibido la demandante en concepto de incentivos durante el referido trimestre 171.000 ptas.
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-Que la actora reclamó el día 12 de julio de 1999 como acto preparatorio la exhibición de documentos contables para entablar la presente demanda, requiriendo el juzgado de lo social nº 4 a la empresa el día 21 de dicho mes y año para que el día 16 de septiembre presentara los libros contables de la empresa; volviendo a reiterar dicha exhibición el día 5 de septiembre de 2000, dictándose auto por el juzgado de lo social nº 1 el día 12 de septiembre de 2000 por el que se accedía a su pretensión, señalándose para tal exhibición el día 30-X de dicho año.
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-Que por sentencia de despido de fecha 29 de junio de 1999 dictada por el juzgado de lo social nº 1 se declaró improcedente el despido de la actora, siendo confirmada la referida sentencia por la dictada en suplicación el día 12 de mayo de 2000 en cuanto a la calificación, no en cuanto al uso que se había hecho del art. 56-2 del E.T., siendo confirmada la referida sentencia por la dictada en casación por el T.S. el 28-XII-2000.
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-Que el día 8 de junio de 2001 tuvo lugar ante el CMAC, en virtud de demanda presentada el día 23 de mayo de 2001 el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia.
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-Que la demanda se formuló el día 13 de junio de 2001.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por las misma en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de la empresa demandada, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrante en autos para solicitar...
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