STSJ Andalucía 2638/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:10615
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2638/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 911/03(AJ), sent. 2.638/03

RECURSO NUM. 911/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de julio de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.638/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 217/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Extinción de Contrato, contra Emcofeantran, Coantrans, Fecontrans, Edegatransac S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2 de octubre de 2.002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora ha venido prestando servicios para las entidades demandadas en virtud de los siguientes contratos y fechas.

Para la Federación de Cooperativas Andaluza Transporte, en virtud de contrato a tiempo completo, con la categoría de graduado social, desde el 3-2-92 hasta el 2-8- 92.

Para la misma entidad, como licenciada en Derecho e igualmente a tiempo completo desde el 1-9-92 hasta el 31-8-93.

Para Edegatransac S.A., en virtud de contrato de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/84, con la misma categoría citada, desde 1-12-93 hasta 30-11- 94.

Para Fecontrans, en virtud de contrato a tiempo parcial, con la categoría de monitora, desde 14-1-94 hasta 18-2-94,

Para Recursos de Economía Social, en virtud de contrato de duración determinada, con la misma categoría citada, desde 29-10-94 hasta el fin de curso.

Para Fecontrans, en virtud de contrato de lanzamiento de nueva actividad, con la categoría de administrativa, desde 2-12-94 hasta 1-6-95, contrato que fue objeto de prórroga hasta el 1-12-95.

Igualmente para Fecontrans, como monitora y en virtud de contrato de lanzamiento, desde el 2-1-96 hasta el 1-7-96.

Para Edegatransac S.A., como monitora de formación, y en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 2-7-96 hasta el 1-10-96, contrato que fue prorrogado hasta el 1-1-97.

Para la misma entidad, por obra y servicio determinado, como monitora de formación, desde el 12-2-97 hasta fin de curso.

Para Fecontrans, por obra y servicio determinado, también como monitora, desde el 9-5-97 hasta el 8-5-98.

Para Emcofeantran, por obra y servicio determinado como monitora, desde el 11-11-98 hasta fin de servicio.

Para Coordinario And. Transporte Coantrans, por obra y servicio determinado, como monitora, desde 6-1-99 hasta fin de servicio.

Para Encofeantran, por obra y servicio determinado e igualmente como monitora, desde el 24-3-99 hasta fin de curso, y empresa para la cual la actora ha seguido prestando servicios con dicha categoría y con un salario a efectos de despido de 58,29? (9.698,64 ptas.) diarios.

Segundo

La federación de cooperativas Encofeantran fue constituida por escritura pública de fecha 23-9-98 ante el Notario de Sevilla Sr. Marín Sicilia, en la que fue nombrado DIRECCION000 del Consejo Rector D. Francisco , y DIRECCION001 precisamente a la actora.

Tercero

En fecha no concretada, la actora y el citado Sr. Francisco iniciaron una relación sentimental, fruto de la cual ha sido el nacimiento de una hija el 5-3-00.

Hace aproximadamente uno dos años, dicha relación sentimental se empeoró, habiéndose originado situaciones conflictivas entre la pareja que motivaron incluso denuncias entre ellos, que han dado lugar a juicios de faltas, constando haber recaído sentencia absolutoria para la actora en los autos de juicio de faltas 691/01 seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 18 de los de Sevilla, así como en los autos 614/00 del Juzgado de Instrucción num. 10.

La actora, por su parte, ha formulado diversas denuncias contra el Sr. Francisco , habiéndose incoado contra él las Diligencias Previas num. 4101/00-C del Juzgado de Instrucción num. 13 de Sevilla, en las que no obstante con fecha 9-1-01 ha recaído auto de sobreseimiento.

Cuarto

El día 27-7-00, con ocasión de presentarse el Sr. Francisco en la sede de la empresa, se inició una fuerte discusión entre éste y la actora, no constando si en ella hubo o no agresión física.

A raíz de tal incidente, la actora se dio de baja por Incapacidad Temporal el siguiente día 28 al padecer un síndrome depresivo, situación en la que ha permanecido hasta el 2-1-02.

Quinto

Tras dicha alta, la actora no se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

Precisamente con fecha 2-1-02 la actora fue dada de alta en Seguridad Social por la entidad Mancomunidades de Municipios de la Vega Alga, en la que ha permanecido hasta el 15-2- 02; y a partir del 21-2-02 hasta el 31-3-02 la actora ha estado dada igualmente de alta por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. (Sevilla).

Sexto

Enconfeantram ha realizado con fechas 26-11-02, 5-12-01 y 25-02-02 tres transferencias bancarias a la cuenta de la actora en la entidad Caja San Fernando, por importe cada una de ellas de 1340,03? (222.962,23 ptas.)

Séptimo

Con fecha 30-11-01 la actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en la que ya interesaba la extinción de su contrato de trabajo con Emcofeantran al amparo de lo establecido en el art. 50.1b) y c) del Estatuto de los Trabajadores.

Con fecha 1-3-02 volvió a presentar nueva papeleta de conciliación, que tuvo lugar el 19-3- 02, resultando intentado sin efecto, interponiéndose a continuación la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las revisiones de hecho, la primera se refiere a la fecha en que la empresa cursó la baja en Seguridad Social de la actora - el 11.3.02, con efectos de 31.1.02 -, dato cierto que se deduce de los informes de Seguridad Social aportados por el FOGASA, aunque luego se razonará sobre su relevancia.

Por otro lado, la segunda revisión alude a cuestión esencial como es la existencia de un proceso penal por el presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, en virtud de denuncia de la actora contra el DIRECCION000 del consejo rector de la federación de cooperativas demandada, al que le unía una relación sentimental desde fecha que no consta - concretada en los finales de 1997 por el auto de 3.10.2002 que se dirá -y fruto de la cual tuvieron una hija el 5.3.00. En la sentencia de instancia se alude a que dicho proceso concluyó con auto de sobreseimiento de 9.1.01, mas la documental pública aportada por la actora al amparo del art. 231 LPL, que debe admitirse por cumplir las exigencias de este precepto, evidencia que el Juzgado competente dictó auto el 3 de octubre de 2002 donde relata, en síntesis, lo siguiente: a) El auto de sobreseimiento se dictó a causa de que la actora desistió de denuncia anterior de 28.7.2000 - donde relataba diversos episodios de malos tratos desde 1998 a 27.7.2000, este último con agresión en la oficina, constando rotura de un diente y manifestando su temor a ser despedida por trabajar en la empresa presidida por el denunciado -, pero la actora solicitó el 9 de abril de 2001 la reapertura de dichas diligencias, manifestando que se había desistido por las continuas amenazas y coacciones recibidas; b) La actora refiere en el escrito de solicitud de reapertura diversos insultos, amenazas y agresiones sufridas los días 14.11.2000, 7 y 28 de marzo de 2001 y 11 de abril de 2002, lo que detalla el citado auto de 3.10.2002, confirmado por otro de 5.11.2002 en que se afirma que "en este caso existen indicios de agresiones en las fechas 21.10.99 parte médico..., 1/4/00 parte médico..., 29/7/00, 14/11/00 testifical de policías intervinientes en la que se recogen insultos y amenazas y 11/4/02 cambio de cerradura con motivo del abandono del domicilio familiar del denunciante en que se refieren insultos", a lo que añade que se refieren otros casos de insultos, vejaciones y otros que pueden servir para acreditar, en su caso, el ambiente de dominación y temor que se da en los casos de violencia habitual.

La precisa adecuación de la revisión de hechos a lo que se deduce de los documentos invocados obliga a acoger la revisión en los términos relatados, no en la fórmula escueta e imprecisa que el recurso propone, lo que supone su estimación parcial. Se respeta, así, además, que estamos ante resoluciones no condenatorias, basadas en...

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