STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:8406
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 218/1998 SENTENCIA N° 510/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 218/1998, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIPOLL, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por el Letrado DON JOSEP PLANAS PLANAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 19 de noviembre de 1997 por el Director General d'Industria, que revoca la subvención otorgada al Ayuntamiento de Ripoll, de 6.748.236 pesetas, para la ejecución de un proyecto de urbanización de un polígono industrial, por no haberse cumplido las condiciones de su otorgamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y revocando la resolución impugnada, declarando la procedencia del cobro de la subvención por haber cumplido los términos de la orden de convocatoria y de la resolución de otorgamiento de la subvención.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 2 de diciembre de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 5 de julio de 2002.

QUINTO

En la substanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 19 de noviembre de 1997 por el Director General d'Industria, que revoca la subvención otorgada al Ayuntamiento de Ripoll, de 6.748.236 pesetas, para la ejecución de un proyecto de urbanización de un polígono industrial, por no haberse cumplido las condiciones de su otorgamiento.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos de la actora se basó, en síntesis, en la defensa de la actuación del Ayuntamiento a través de una sociedad mercantil de capital público municipal, con la que existe identidad; también refiere la falta de motivación de la resolución impugnada. Puesto de relieve en la contestación a la demanda que la revocación de las subvención tenía su origen, más que en la actuación de una empresa pública, en el incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento por falta de acreditación, en la fecha fijada para ello, de la utilización de los fondos para los fines previstos (obras de urbanización), en el escrito de conclusiones se defiende la realización de la inversión y la acreditación de la misma.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo la resolución dictada el 13 de diciembre de 1995 por el Director General d'Indústria, que resuelve otorgar una subvención al Ayuntamiento de Ripoll por un importe de 6.748.236 pesetas para la ejecución de un proyecto de urbanización de un polígono industrial, por valor de 67.482.361 pesetas, fijando la obligación de justificar la utilización de los fondos para los fines previstos antes del 15 de octubre de 1996 (folio 29 y siguientes).

El día 14 de octubre de 1996 tuvo entrada en el Centre d'Informació i Desenvolupament Empresarial (CIDEM)...

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