STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2000:1601
Número de Recurso4615/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004615/1996 y 6231/1996 ACUMULADOS EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 260/2.000 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a nueve de marzo de dos mil. En los procesos contencioso-administrativos que con el número 02/0004615/1996 penden de resolución de esta Sala, interpuestos por D. Franco , D. Jesus Miguel , Dña. María Cristina , PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES CASTRO, S. L. y IBERCELTA, S. L., representados por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, y dirigidos por D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de 29-12-95, sobre aprobación del "Proxecto de Urbanización da Rùa Feàns e Asignación de Cuotas". Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO (A CORUÑA) representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO YAÑEZ VILAS. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día dos de diciembre de 1999.

CUARTO

Mediante providencia de 2-12-99 se planteó a las partes una cuestión en orden a la posible incidencia en presente recurso de las sentencias dictadas en 8. V. 97 y 28.I.99 por esta Sala en los recursos 5721/994 y 4599/96 , respectivamente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Mediante providencia de 23-2-2000, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dos de marzo de 2000.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 29 de diciembre de 1995 que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Rùa y Travesía dos Feàns, con asignación de cuotas, y el de 29 de marzo de 1996 que aprobó definitivamente esta asignación; y en el recurso acumulado, los de la Comisión de Gobierno de 29 de julio y 23 de septiembre de 1996 sobre requerimiento de abono de su cuota a los recurrentes.

SEGUNDO

Lo primero que se debe tener en cuenta para una mejor comprensión de los temas a tratar es que los actos impugnados afectan a la calle o rùa dos Feàns y la dividen en tres tramos, a saber: la zona 1, que va desde la Avenida del Maestro Mateo hasta el empalme con el callejón, también llamado travesía dos Feàns; la zona 2, que abarca este callejón, y la propia calle desde donde termina la anterior hasta la entrada al campus por la Avenida de las Ciencias; en esta zona se encuentran los inmuebles de los recurrentes y a ella se refieren sus alegaciones; y la zona 3, que va desde el fin de la anterior hasta la Avenida de La Coruña.

TERCERO

Para decidir el presente recurso es preciso considerar el tema planteado en cuanto a que por sentencia de esta Sala dictada en 8 de mayo de 1997 fue estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno municipal de 3 de octubre de 1994 sobre aprobación definitiva del cambio de sistema de actuación, en concreto del de compensación por el de cooperación, acuerdo que consecuentemente fue anulado, lo que a su vez conduce a la obligada estimación del presente recurso, dado que los acuerdos de 29 de diciembre de 1995 y 29 de marzo de 1996,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR