STSJ Murcia , 20 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ BLANCO
Número de Recurso117/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 01/0000117/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ANTONIO MARTINEZ BLANCO Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 176 Murcia a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01/0000117/1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Fernando , representado por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado Dª NATIVIDAD MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA, representada y dirigida por el Legado D. ANTONIO-PASCUAL ORTIZ CANTÓ.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura de fecha 26 de septiembre de 1.995, que aprueba definitivamente los presupuestos para el año 1.995, y de conformidad a lo solicitado se ordena incluir en los referidos presupuestos el crédito suficiente para cumplir la sentencia que le condenaba al Ayuntamiento a pagar: 5.517.038. - pts., correspondientes a los honorarios devengados por el Sr. Fernando , más 1.557.249. - pts., importe a que ascienden la tasación de costas aprobada judicialmente, más los intereses de demora devengados desde el día 11 de enero de 1.994 hasta el momento del pago, habilitando las partidas precisas, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia absolutoria de la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, por no ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver cuestiones de índole jurídico-privada, declarando que la competencia de la presente reclamación corresponde a la jurisdicción civil; con expresa imposición de las costa de este proceso al demandante.

Siendo Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTINEZ BLANCO, quien expresa el parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11- 1-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada declarada en rebeldía por Providencia de 6 de marzo de 1.996, si bien se personó en 28 de noviembre de 1.996.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en autos. Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y Fallo el día 9-3-98, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Colegio de Arquitectos de Murcia interpuso demanda e juicio declarativo de menor cuantía, tramitada ante el juzgado de Primera Instancia Número Dos de Murcia, con el número 13/94, contra el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, ejercitando la acción personal de reclamación de la cantidad de 5.517.038. - pts., correspondientes a los honorarios devengados al arquitecto Sr. Fernando , en el estudio y redacción del A) Plan Parcial Residencial Villanueva del Río Segura; B) de un proyecto básico y de ejecución de Urbanización del Plan Parcial Residencial de Villanueva del Río Segura, así como la posterior dirección de obras, más los intereses legales de dicha suma y las costas del procedimiento proceso.

La sentencia recaída en los citados autos, con fecha 28 de abril de 1.994 , estimó la demanda y condenó a la corporación demandada apagar al Colegio de Arquitectos de Murcia, la cantidad de 4.820.790.

- pts correspondientes a los citados honorarios profesionales, más 696.248. - pts de IVA, los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas devengadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia adquirió firmeza, al no ser recurrida por la Administración demandada, instando la representación del Colegio Oficial de Arquitectos la ejecución, que de conformidad con los arts.

661.3 de la Ley de Régimen Local Texto Refundido de 1.955 (derogado) y el art° 154 de la Ley de Haciendas Locales .

En este sentido se acordó la ejecución de la sentencia, en la providencia de fecha 18 de julio de 1.994, de requerir al Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura para que en el plazo de un mes se efectuara el pago de 5.517.030. - pts., más los intereses legales desde el 11 de enero de 1.994 hasta el momento del pago, mediante la habilitación de crédito que corresponde, librándose a tal efecto exhorto para el juzgado de paz de Villanueva del Río.

TERCERO

Transcurrido en exceso el plazo del mes concedido, y ante la pasividad de la administración, esta fue nuevamente requerida para que manifestara al Juzgado si la cantidad reclamada había sido incluida en los presupuestos de dicho Ayuntamiento para el ejercicio 1.995.

El Secretario del citado Ayuntamiento compareció el 8 de junio de 1.995 ante el Juzgado de Paz de

Villanueva del Río Segura, haciendo constar "que la deuda que se reconoce tiene incluidos los reconocimientos de crédito de los presupuestos anteriores, por lo que la Comisión Municipal de Gobierno, considera que la cantidad...

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