STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2003:10178
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 22/02 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 473 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 22/02 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 189/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico; y parte apelada la mercantil PINABLOCK, S.L., que comparece representada por el Procuradora Dª. Ana Roncero siles y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 30 de octubre de 2.001, dicto sentencia 266/01 en el Procedimiento Ordinario núm. 189/00, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "1º.- Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Roncero Siles, en nombre y representación de PINABLOCK, S.L., contra resolución de fecha 10 de julio de 2.000, dictada por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía; 2º.- Anulo dicha resolución por no ser conforme a derecho y ordeno retrotraer el procedimiento al momento de emisión de la Declaración de Impacto Medioambiental a fin de que se notifique en forma a la sociedad demandante con información de los recursos administrativos procedentes contra ella; 3º.- No se hace expresa declaración sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones por ambas partes, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, de fecha 30 de octubre de 2.001, dictada en el Procedimiento Ordinario 189/00, formulado contra la Resolución dictada por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra resolución del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de Granada por la que se acordó cancelar la solicitud de concesión de explotación minera "Victoria nº. 30.321-G". La sentencia estimó el recurso anulando la resolución dictada por el Consejero, ordenando la retroacción del expediente hasta el momento de la notificación del informe de impacto medioambiental.

La Administración recurre en apelación fundada en que la recurrente adujo, como motivo de impugnación de la resolución del Consejo, que no se le había notificado el informe preceptivo de impacto ambiental, y por tanto ordenó la retroacción de actuaciones; lo que no es conforme a derecho puesto que dicho informe carece de posibilidad de ser impugnado autonomamente puesto que viene siendo considerado como de mero trámite, a pesar de ser esencial para la administración minera cuya resolución pone...

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