STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:14682
Número de Recurso1434/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1434/97 Partes: D. David y otros C/AYUNTAMIENTO DE PALLEJA Coadyuvante: ASSOCIACIÓ DE VEINS I PROPIETARIS DE FONTPINEDA SENTENCIA N° 1126 Ilmos. Sres Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1434/97, interpuesto por D. David , D. Benito , Dª. Leticia , Dª. Victoria , Dª. Cristina , Dª. Natalia , D. Pedro Miguel , D. Jose Pablo , Dª. Bárbara , D. Carlos Daniel , D. Romeo , D. Jesús , D. Eugenio , D. Antonio , D. Juan Ramón , D. Carlos Alberto , Dª. Almudena , D. Silvio , Dª. Maite . D. Roberto , D. Lorenzo , D. Héctor , Dª. Carmen , D. Fidel , Dª. Pilar , D. Eloy , D. Carlos , D. Andrés , D. Alberto , D. Ángel Jesús , Dª. Filomena , D. Juan Pablo , Dª. María del Pilar , D, Juan Miguel , D. Juan Ignacio , Dª. Mercedes , D. Ángel Daniel , D. Miguel Ángel , LA ENTIDAD MERCANTIL LIMITADA " ESPAÑOLA DE MANUFACTURAS ALTELL, S.L." D. Benjamín , D. Cornelio , D. Eduardo , Dª. Laura , D. Francisco , D. Guillermo , D. Jon , D. Miguel , D. Salvador , D. Carlos José , D. Juan Francisco , Dª. Eugenia , D. Blas , D. Gabino , D. Luis , Dª Ángela , D. Jose Manuel , D. Jesús Manuel , D. Bernardo , D. Ildefonso , Dª. María Angeles , D. Valentín , Dª. Melisa , Dª. Estíbaliz , D. Pedro Jesús , D. Fernando , Dª. Cecilia , Dª. María Inmaculada , D. Serafin , Dª. Verónica , D. Jesus Miguel , D. Humberto , D. Jose Francisco , Dª. Rosario , D. Casimiro , D. Pablo , Dª. Raquel , D. Pedro Francisco , Dª. Milagros , ID. Matías , Dª. Paloma , Dª. Mónica , Dª. Marta , D. Alexander , Dª. Rebeca , D. Paulino , D. Ángel , D. Rodrigo , D., Claudio y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y defendidos por el letrado D. EDUARDO MADRUGA DE MIGUEL, contra EL AYUNTAMIENTO DE PALLEJÁ, representado por el Procurador D. FABIÁ MAYMÓ OBRADORS y defendido por el letrado D. JOAN SUCARRATS I SALA. Ha actuado como parte coadyuvante ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I PROPIETARIS DE FONTPINEDA representada y defendida por el letrado D. MODESTO SALA SEBASTIÁ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 4/6/97 y junto al mismo contra las notificaciones individuales de las cuotas provisionales giradas contra todos obtenidas a partir del " acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales destinadas a la financiación de las obras del proyecto de la red de alcantarillado del barrio de Fontpineda".

El recurso inicialmente se interpuso por 165 demandantes, separándose 81 que presentaron recurso independiente bajo nueva asistencia letrada. Durante la tramitación del proceso han desistido don Eloy , don Blas y don Lorenzo .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26-10-2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 23 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 4 de junio de 1997, de forma conjunta, contra las liquidaciones de cuotas provisionales individuales giradas a cada uno de ellos a consecuencia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Pallejá de 29 de noviembre de 1996 por el que se aprobó la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación del Proyecto reformado de la red de alcantarillado del barrio de Fontpineda, acuerdo que también recurren.

Consta en autos acuerdo del Pleno de fecha 25 de julio de 1997 por el que se desestima expresamente su recurso (así como el de otros recurrentes, estimando también los recursos de otros dos), acuerdo al que debe entenderse ampliado el recurso jurisdiccional.

Todas las liquidaciones individuales llevan fecha de 14 de marzo de 1997 y fueron notificadas entre los meses de mayo y junio del mismo año.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega en primer lugar que de los actores hay trece que no interpusieron el previo recurso de reposición, por lo que el contencioso administrativo seria inadmisible para ellos. De las personas que nombra tres no son actores en este proceso sino en otros que se indican (en concreto don Carlos Jesús -394/98- don Sergio - 394/98- y doña Lina -1264/98-).Sobre los diez restantes la parte actora no efectúa alegación en contra en su escrito de conclusiones, por lo que debe considerarse que acepta la inadmisibilidad aducida.

En consecuencia, conforme a los arts. 14.4 de la Ley de Haciendas Locales 39/88 (en la redacción aplicable al presente caso) y 37 y 82, c de la LJCA de 1956 aplicable por razones temporales procede declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Bárbara , Maite , Juan Francisco , Eugenia , Estíbaliz , Cecilia , María Inmaculada , Everardo , Milagros y Alexander , por no haber agotado previamente la vía administrativa.

TERCERO

En...

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