STSJ Cataluña , 16 de Abril de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:4785
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 282/2000 S E N T E N C I A núm 286 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, FORMIGONS PALAFOLLS S.A., representada por el/la Procurador/a D/Da AMALIA JARA PEÑARANDA; como partes demandadas, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el/la Letrado/a de la Generalitat; y el Ayuntamiento de PALAFOLLS, representada por el/la Procurador/a D/Da ANA SERRAT CARDONA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por FORMIGONS PALAFOLLS S.A. contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafolls de 3-9-1999 de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de los Sectores 19-20 y 15 y Unidades de Actuación 4 y 5, de la zona industrial de Mas Puigvert, promovido y tramitado por el Ayuntamiento, con las siguientes prescripciones:

    a).- Repercutir a Zara o a quien resulta obligado por razón del Plan de Vialidad dirigido a conectar la ampliación de la zona industrial de Tordera con el municipio de Palafolls, el 50 % del coste del tramo de vial que va desde el final de los sectores 19-20, 15 y Unidades de Actuación 4 y 5 al inicio del sector 14.

    b).- Repercutir entre las industrias ubicadas en los sectores 19-20, y 15, el 50 % del coste de rehabilitación de la masía Can Puigvert, como futura sede social de las mismas.

    c).- Incorporar al proyecto de urbanización la capa de rodamiento del tramo de vial que va desde el Pas de la Ginesta hasta el pueblo, ejecutándose esta obra en una primera fase.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la codemandada.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31.3.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que declare la nulidad del encargo del Proyecto de Urbanización; y la nulidad del Proyecto de Urbanización y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafolls de 3-9-1999 de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de los Sectores 19-20 (con Plan Parcial aprobado definitivamente el 14-12-94) y 15 (con Plan Parcial aprobado definitivamente el 9-4-92), y Unidades de Actuación 4 y 5 (establecidas en suelo urbano por el Plan General de 1987), de la zona industrial de Mas Puigvert, promovido y tramitado por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

No podrá prosperar la impugnación del acto de encargo del Proyecto de Urbanización, por no ser el acto contra el que se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, sin que sea viable el recurso indirecto por no tratarse de una disposición de carácter general.

TERCERO

La actora impugna indirectamente la Determinación normativa VI de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito del Sector 19-20 (aprobada el 14-12-1994), por la que se impone a los propietarios de la UA 4, UA 5, sector 15 y sectores 19-20, la financiación de las obras correspondientes al colector general y a determinadas conexiones viarias externas al ámbito territorial de dichas Unidades de Actuación y Planes Parciales de los expresados Sectores, en proporción al techo edificable de los respectivos Sectores y Unidades de Actuación.

A lo que debe decirse que el objeto directo del presente recurso contencioso-administrativo es únicamente el Proyecto de Urbanización de autos, instrumento urbanístico que por su naturaleza carece de funcionalidad para imponer y distribuir cargas urbanísticas. Y, no obstante, como paladinamente reconoce el Ayuntamiento demandado, en el proyecto de urbanización impugnado se contienen imputaciones, distribuciones y repercusiones de costes de urbanización y/o menciones a las mismas y/o a su establecimiento, lo cual constituye patente infracción de la norma del art. 27 del Decret Legislatiu 1/1990 de 12-7, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo , por tratarse de materia que no tiene cabida en un proyecto de urbanización.

Así, en el apartado de la Memoria del proyecto de Urbanización relativo a "Càrregues d'urbanització definides i repartiment vigents", se efectúa una remisión a las cuotas que en aquella Modificación Puntual y Plan Parcial se establecen --las cuales, además, se modifican--, en orden al reparto del coste de las obras del colector general y de las conexiones viarias externas entre los dos sectores y las dos unidades de actuación, que, en junto, forman el ámbito territorial del Proyecto de Urbanización.

En ningún caso, un proyecto de urbanización puede contener determinaciones relativas a la ordenación y régimen del suelo y de la edificación, ni puede modificar las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico que ejecuta, por cuanto se trata de un mero proyecto constructivo o de obras.

Por lo mismo, los proyectos de urbanización tampoco pueden contener determinaciones relativas a la gestión urbanística, como es la imputación, distribución y/o repercusión de costes urbanísticos, cuyo cauce legal es el correspondiente instrumento de gestión, de conformidad con el sistema de actuación normativamente establecido para el ámbito de que se trate. A subrayar que el Plan General de Ordenación de 1987 (modificado en 1994), vigente, no determina el sistema de actuación de aquellas Unidades de Actuación. Carece de fundamento normativo la afirmación actora de que las Unidades de Actuación 4 y 5 se ejecutan por el sistema de compensación con base en convenios suscritos antes de la entrada en vigor del Plan General.

De lo que se infiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Abril de 2006
    • España
    • 27 April 2006
    ...2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 282/2000 En virtud de providencia de fecha 2 de Febrero de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguien......
  • STSJ Cataluña 184/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 February 2012
    ...acceso efectivo a los mismos incluyendo el suministro. Lo anterior es coherente con un sólida jurisprudencia ( "ad exemplum" la STSJ de Cataluña de 16 abril 2004 -RJCA 454-) que viene señalando que "En ningún caso un proyecto de urbanización puede contener determinaciones relativas a la ord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR