STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:13026
Número de Recurso53/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 53/1998 SENTENCIA n° 1027 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a veintiséis de octubre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre medio ambiente, seguido entre partes: como parte demandante, CANTERA000 ., representada por el Procurador/a D/Da NARCISO RANERA CAHIS; como parte demandada, el Ayuntamiento de BIGUES I RIELLS, representada por el Procurador/a D/Dª FABIA MAYMO OBRADORS; como parte codemandada, la Generalitat de Catalunya, representada por el Lletrat de la Generalitat; como parte coadyuvante la Cia. BIFAY, SA., representada por el Letrado D. ENRIC RIBO BORRAS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bigues i Rielis de 19-11-1997 por el que se ordena el cese inmediato de toda actividad extractiva en la cantera que CANTERA000 ., explota en la zona DIRECCION000 , así como incoar expediente de disciplina urbanística.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En iguales términos evacuó el trámite la parte coadyuvante.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 32001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bigues i Riells de 19-11-1997 por el que:

  1. Se ordena el cese inmediato de toda actividad extractiva en la cantera que CANTERA000 ., explota en la zona DIRECCION000 .

  2. Se le otorga un plazo de dos meses para solicitar la oportuna licencia urbanística. c) Y se inicia expediente de disciplina urbanística.

Asimismo el recurso se formula indirectamente contra las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio aprobadas definitivamente por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 23-5- 1984 (DOGC 20-7-1984), en cuanto a la delimitación del suelo calificado como área extractiva, clave 15.

II).- Al respecto no puede prosperar la inadmisibilidad de dicho recurso indirecto aducida por la coadyuvante en base a extemporaneidad del mismo, ya que no cabe la inadmisibilidad de un recurso indirecto por dicha causa por cuanto pertenece a la naturaleza del recurso indirecto la circunstancia de formularse fuera del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la norma del art. 39.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Tema distinto es la alegación del Ayuntamiento demandado de que el recurso indirecto contra las Normas Subsidiarias se formula fuera de contexto, lo cual se examinará más adelante.

III).- De oficio debe decirse que no son admisibles en el recurso contencioso-administrativo las pretensiones de la coadyuvante de que se suspendan las licencias relativas a todas las actividades ejercidas en la cantera de DIRECCION000 ; de que se restaure la realidad física alterada; de que se sancione a la entidad explotadora de la cantera; y de que se indemnicen daños y perjuicios causados a las propiedades próximas a la cantera; por cuanto en el proceso contencioso-administrativo no es admisible la reconvención, y, por otra parte, el conocimiento de este orden jurisdiccional tiene por objeto "las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones de categoría inferior a la Ley" (art. 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa), que, en el presente recurso, son el Decreto y las Normas Subsidiarias contra las que se ha interpuesto - directa e indirectamente - el recurso contencioso-administrativo. Aquellas pretensiones de la coadyuvante no tienen, pues, cabida en el presente recurso.

SEGUNDO

Se deja constancia de los siguientes antecedentes del caso:

1) En el año 1949 la entonces Jefatura del Distrito Minero de Barcelona autorizó la explotación de la cantera DIRECCION000 . Y en el año 1964 se autorizó la instalación de una planta de trituración de caliza en dicha cantera.

2) El 25-5-1970 la entonces Sección de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria inscribió la DIRECCION000 de caliza en el Registro de explotaciones de substancias de la Sección A), con el n° NUM000 , a favor de D. Fermín , para lo cual éste acreditó la "titularidad en su calidad de propietario - explotador".

3) Según Certificación del Secretario del Ayuntamiento demandado de fecha 2-2-1976, el Sr. Fermín tenía autorizado "el funcionamiento de una explotación de calizas y horno de obtención de cal sita en DIRECCION000 ".

4) El 25-4-1984 el titular formuló un Programa de Restauración que fue aprobado el 11-3- 1986, habiendo incorporado los Serveis Territorials d'Industria (Mines) condiciones especiales sobre restauración según informe vinculante de la entonces Direcció General de Política Territorial.

5) La Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio entraron en vigor el 20-7-1984. En las mismas, en el plano n° 6, se delimita un "área extractiva", clave 15, delimitación que aquí es impugnada indirectamente.

6) El 23-11-1988 fue aprobada una ampliación del Programa de Restauración con informe favorable del Servei de Medi Ambient previo informe de la Direcció General d Urbanisme de que dicha ampliación se encontraba dentro de la indicada clave 15.

7) Por Resolución de la Autoridad Minera de 10-7-1991 se aprobó una ampliación de 18'23 Has., de la autorización de explotación, a adicionar a las 16'30 Has anteriormente autorizadas.

8) El 8-1-1993 se autorizó la transmisión de derechos mineros a favor de CANTERA000 . como titular de la DIRECCION000 .

9) El 28-5-1996 por Decreto de la Alcaldía se ordenó el cese inmediato de la actividad extractiva efectuada fuera del área extractiva, clave 15.

10) Por Resolución de 18-6-1997 de la Direcció General d Ordenació del Territori i Ubanisme se denegó la solicitud de extracción y restauración de la entidad explotadora por sobrepasar los límites del área extractiva. En la misma resolución se expresa la conveniencia de tramitar una modificación de las Normas Subsidiarias para definir un nuevo ámbito del área extractiva adecuado para posibilitar la revegetación del lugar.

11) Por Decreto de la Alcaldía de 18-11-1997 se...

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