STSJ Asturias , 7 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:2746
Número de Recurso1189/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102197 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1189 /1995 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. INMOBILIARIA AVILESINA, S.A., ASTURIANA DE PETRÓLEOS,S.L., FIANZAS Y CRÉDITO CIA SEGUROS Procurador Sr. Rodríguez Vera Contra D/ña. AYTO AVILÉS Procurador Sr. García Bueres SENTENCIA N ° 505 Ilmos. Sres. Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a siete de julio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.189 de 1995, y su acumulado, 1.401/95, interpuesto, el primero de ellos, por "INMOBILIARIA AVILESINA, S.A." y "ASTURIANA DE PETRÓLEOS, S.L.", representadas por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, y dirigidas por el Letrado

D. Manuel Antonio Nicolás González, y el segundo por "FIANZAS Y CRÉDITO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. EN LIQUIDACIÓN", representada por el Procurador D. Luis Vigil García, siendo a la vez parte Coadyuvante en el primer recurso, ambos contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, versando el recurso sobre Modificación del Proyecto de Urbanización de la C/ Pruneda (Avilés)

y ejecución de aval por incumplimiento de la obligación de deberes urbanísticos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos ya mencionados, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, previa solicitud de la parte actora en el recurso n° 1.401/95, por Auto de 17 de enero de 1996 , se acordó la acumulación de ambos recursos, a fin de tramitarlos en un solo procedimiento y resolverlos en la misma sentencia. Conferido traslado al recurrente, "Inmobiliaria Avilesina, S.A. y Asturiana de Petróleos, S.L." para que formalizara la demanda, lo efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso acumulado, declare nulos y no conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, imponiendo las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la recurrente "Fianzas y Crédito Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." para que formalizara la demanda, lo efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, dicte en su día sentencia por la que, estimando el Recurso, declare nula la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, restableciéndose la situación jurídica perturbada. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la mercantil "Fianzas y Crédito Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en Liquidación", como parte coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte en su día sentencia por la que estimándose la demanda, declare nulo el Decreto del Concejal de los Servicios Técnicos y Urbanismo del Ayuntamiento de Avilés, de fecha 9 de octubre de 1995 , al no ser el mismo conforme a Derecho,...

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