STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:14595
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 773/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 773/1999 SENTENCIA n° 1134 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a trece de diciembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo, seguido entre partes: como parte demandante, CAMPING EL GARROFER SA., representada por el Procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS; como parte demandada, el Ayuntamiento de SITGES, representada y asistida por la letrada Dª ANNA Mª SABALLS NADAL; y como parte/s codemandada/s, Junta de Compensación del PLAN PARCIAL CAMI DE CAN GIRONA, representada/s por el Procurador/a D/Dª ANTONIO ANZIZU FUREST.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Sitges de 15-3-1999 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al Plan Parcial Can Girona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4-XII-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare nulo de pleno derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Sitges de 15-3-1999 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al Plan Parcial Can Girona.

SEGUNDO

A).- La actora imputa al Ayuntamiento demandado el "intento de ejecución anticipada"

del Proyecto de urbanización del camino de acceso al Plan Parcial Can Girona, y del Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al mismo Plan Parcial, sin estar aprobado definitivamente el Plan Especial Viario que debe servir de soporte a aquellos proyectos.

Al respecto se constata que el acto objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo municipal por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al Plan Parcial Can Girona.

Por consiguiente, el Proyecto de urbanización del camino de acceso al Plan Parcial Can Girona y su acto de aprobación (en su caso), son ajenos al presente recurso contencioso-administrativo, y las alegaciones relativas a los mismos (así, la alegada "irracionalidad de la construcción del nuevo vial", referida a vial de acceso a la urbanización Can Girona desde la C-246), son aquí inadmisibles por desviación procesal.

Tampoco podrá prosperar la imputación al Ayuntamiento demandado del "intento de ejecución anticipada" del Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al Plan Parcial Can Girona, por cuanto no se ha acreditado que el Ayuntamiento hubiese realizado actuación alguna en ejecución de dicho Proyecto.

No habiéndose probado el intento de "ejecución" anticipada del Proyecto de construcción de la rotonda de acceso a Can Girona, aducido por la actora, deben decaer las pretensiones de nulidad del acto impugnado basadas en la existencia de dicho intento de ejecución, así como las de que el Ayuntamiento había incurrido en vía de hecho al realizar el aducido intento de ejecución anticipada.

B).- Según las partes demandadas el Proyecto de construcción de la rotonda de acceso al Plan Parcial Can Girona tiene el carácter de proyecto de urbanización. Según el acto recurrido, se trata de un proyecto de concreción de obras de urbanización. Por otra parte, en el mismo acto recurrido se afirma que el proyecto de autos cumple lo previsto en los arts. 24 y ss del Reglament d'Obres, Activitats i Serveis (Decret 179/1995 de 13-6, DOG 23-6), lo cual se...

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