STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4654
Número de Recurso118/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 118/97 Partes: Don Paulino C/ Ayuntamiento de Rubí

Codemandada: Inmobiliaria Colonial S.A. SENTENCIA N°.302/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 118/97, interpuesto por Don Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús Millán Lleopart y defendido por el Letrado Sr. Carlos Pardo Yuste, contra el Ayuntamiento de Rubí, representado y asistido por el Letrado Sr. Ernest Freixa Fez; y, como codemandada, la Entidad Inmobiliaria Colonial S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por la Letrada Sra. Elisa Almirall Gayo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 20 de junio de 1.996, en materia de derechos indemnizatorios derivados de un proyecto de reparcelación voluntaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de diciembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 28 de marzo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Paulino ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 20 de junio de 1.996 del AYUNTAMIENTO DE RUBÍ aprobando definitivamente un expediente complementario de valoración de derechos indemnizatorios derivados de un Proyecto de Reparcelación voluntaria, a la vez que impugna indirectamente un Estudio de Detalle aprobado el 7 de mayo de 1.993 de Ordenación Volumétrica del PERI, 10.1 Nord, del citado término municipal; han sido parte codemandada la entidad mercantil INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.".

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) El 24 de abril de 1.988 se aprobó un Plan Especial de Reforma Interior (PERI I. Nord)

del municipio de Rubí; b) El 7 de mayo de 1.989 la C.U.B. aprobó definitivamente la división del subsector Nord del PERI 1 en dos unidades de actuación; c) El 7 de mayo de 1.993 se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de Ordenación Volumétrica del PERI. 10.1; d) El 26 de marzo de 1.994 se aprueba el Proyecto de Reparcelación Voluntaria del PERI. 10.1 por unanimidad de todos los propietarios del ámbito referido; e) El 28 de julio de 1.995 se cambia el sistema de actuación y se sustituye el de compensación por el de cooperación; y, f) El 20 de junio de 1.996 se aprueba definitivamente un expediente complementario de valoración de los derechos indemnizatorios que corresponden al actor como arrendatario de una de las fincas incluidas en la reparcelación propiedad de la entidad mercantil "INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.", contra cuyo acto se ha...

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