STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:15878
Número de Recurso2464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2464/97 Partes: D. Luis Pedro y Dª. Ana C/

AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRU Coadyuvante: PROMOCIONES XAVIER FALIP, S.L. SENTENCIA N°1253 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. JOSE JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2464/97, interpuesto por D. Luis Pedro y Dª. Ana , representados por el Procurador D. Jorge Ribas Ferre y asistidos por el Letrado D. Ramón Goday Baylina, contra AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRU, representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Lluis G. Laguna Cano; siendo parte coadyuvante la entidad mercantil PROMOCIONS XAVIER FALIP, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mercé Pijoan Badía y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Menéndez Tirado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ribas Ferre, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú de fecha 28 de julio de 1997 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono I del Plan Parcial Llimonet.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por su parte, la entidad mercantil coadyuvante presentó en fecha 21-7-00 escrito manifestando su apartamiento del proceso.

TERCERO

Por Auto de 26 de septiembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Pedro y doña Ana impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú de 28 de julio de 1997 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono I del Plan Parcial Llimonet y se acordó imponer, a los propietarios del sector, cuotas urbanísticas para atender el presupuesto provisional de 577.131.771 pts.

SEGUNDO

En la fecha de aprobación indicada los actores eran propietarios de la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 que en la Reparcelación la finca aportada n° NUM001 , recibiendo un 56% indiviso de la propiedad de la finca resultante n° NUM002 .

En la demanda discrepan de la superficie fijada por la Administración a la finca aportada; de la valoración dada a las construcciones, instalaciones complementarias, anexos y derechos indemnizables que les corresponden; de la adjudicación de la concreta finca indicada, así como de que se haya hecho en proindiviso; de los criterios mantenidos para establecer el importe total a repartir mediante cuotas de urbanización; y finalmente reclaman una indemnización al Ayuntamiento en previsión de la imposibilidad de ejecución material de una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

En fecha 3 de diciembre de 1999, con posterioridad a la presentación de la demanda y antes de que se diese traslado para contestarla, comunicaron al Tribunal que en fecha 18 de octubre de 1999 habían procedido a la venta de la finca adjudicada, por lo que ceñían sus motivos de oposición a la valoración de las construcciones, anexos, instalaciones complementarias y derechos indemnizables, renunciando al resto de los expuestos.

TERCERO

Centrada así la cuestión, la demanda pormenoriza de la forma que iremos analizando a continuación:

1) En cuanto a las edificaciones, afirman que además de la casa...

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